LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
REGISTRO BALÍSTICO DE LAS ARMAS DE FUEGO
Es la recopilación y clasificación a través de códigos o claves, de todos los elementos involucrados en la ejecución del disparo a través de las características identificativas e individualizantes, de las piezas (armas de proyección balística, concha y proyectil) objeto de estudio; para cada una de estas piezas existe un registro balístico que aplicado a los enunciados de la criminalística comparada y de la relación recíproca, se obtienen resultados objetivos con la aplicación de la metodología de certeza.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral.
La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell
Hermanos Editores. P. 164.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
10 de diciembre de 2013
Art. 445
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Interposición
El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.
Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 Código Orgánico Procesal Penal, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.
La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El Tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado.
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Interposición
El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.
Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 Código Orgánico Procesal Penal, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.
La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El Tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado.
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