17 de agosto de 2020

17-08-2020: abandono

 Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo II

Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas

Sección primera: del delito de contrabando y sus modalidades

Artículo 18. Abandono de mercancía. Quien abandone mercancías ilícitamente introducidas al territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 

"No te desgastes peleando con quienes están en guerra con ellos mismos"