DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos de acción privada: normas. Los delitos que solamente pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima, se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública.
La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, dando como consecuencia la extinción de la acción penal.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
19 de febrero de 2013
Ley para el Desarme
DERECHO PENAL
Ley para el Desarme. Desde la entrada en vigencia de la Ley para el Desarme, quedaron sin efecto los permisos de porte o tenencia de armas que no fueron expedidos por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Ley para el Desarme. Desde la entrada en vigencia de la Ley para el Desarme, quedaron sin efecto los permisos de porte o tenencia de armas que no fueron expedidos por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Delitos de instancia privada. III
DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos de instancia privada. III. Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a razón de su edad o estado mental; ni tenga representantes legales; o si éstos, están imposibilitados o implicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal.
El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima, pondrá fin al proceso; salvo que fuere menor de 18 años de edad.
Delitos de instancia privada. III. Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a razón de su edad o estado mental; ni tenga representantes legales; o si éstos, están imposibilitados o implicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal.
El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima, pondrá fin al proceso; salvo que fuere menor de 18 años de edad.
90 días siguientes. II
DERECHO PENAL
90 días siguientes. II. Dentro del mismo plazo, las personas que posean permisos de porte o tenencia de armas de fuego vencido, expedidos por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán proceder a su renovación y registro, debiendo la citada Dirección darles prioridad; así como también al registro, porte o tenencia de armas de legítima procedencia.
90 días siguientes. II. Dentro del mismo plazo, las personas que posean permisos de porte o tenencia de armas de fuego vencido, expedidos por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán proceder a su renovación y registro, debiendo la citada Dirección darles prioridad; así como también al registro, porte o tenencia de armas de legítima procedencia.
Delitos de instancia privada. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos de instancia privada. II. Para la persecución de los delitos de instancia privada que atenten contra:
- la libertad;
- la indemnidad;
- la integridad; y
- la formación sexual,
bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales; o por sus guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada.
Estos delitos han sido denominados en la doctrina, "semi privados" o "semi públicos".
Delitos de instancia privada. II. Para la persecución de los delitos de instancia privada que atenten contra:
- la libertad;
- la indemnidad;
- la integridad; y
- la formación sexual,
bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales; o por sus guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada.
Estos delitos han sido denominados en la doctrina, "semi privados" o "semi públicos".
90 días siguientes. I
DERECHO PENAL
90 días siguientes. I. La persona que porte armas de fuego, y no haya acudido dentro de los 90 días siguientes en que entro en vigencia la Ley para el Desarme, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los fines de: actualizar, renovar y registrar, los permisos de porte o tenencia de armas de fuego expedidos por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos del extinto Ministerio de Relaciones Interiores, será sancionado con multa de 20 UT; además, se le retendrá el arma, y solamente le será devuelta, una vez actualizado o renovado el permiso de porte de armas, y pagada la multa impuesta.
90 días siguientes. I. La persona que porte armas de fuego, y no haya acudido dentro de los 90 días siguientes en que entro en vigencia la Ley para el Desarme, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los fines de: actualizar, renovar y registrar, los permisos de porte o tenencia de armas de fuego expedidos por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos del extinto Ministerio de Relaciones Interiores, será sancionado con multa de 20 UT; además, se le retendrá el arma, y solamente le será devuelta, una vez actualizado o renovado el permiso de porte de armas, y pagada la multa impuesta.
Delitos de instancia privada. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos de instancia privada. I. Solamente podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en el Código Orgánico Procesal Penal.
Delitos de instancia privada. I. Solamente podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en el Código Orgánico Procesal Penal.
Incumplimiento
DERECHO PENAL
Incumplimiento. Si se incumple la prohibición del porte de armas de fuego, en los 3 casos mencionados anteriormente en este blog, las autoridades competentes procederán a retener las armas, levantando un acta en la cual dejarán constancia de las circunstancias de la retención y de los datos del portador.
El arma será remitida a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de donde podrá ser retirada por su portador, comprobando antes su legalidad, y el pago de una multa de 20 Unidades Tributarias.
Incumplimiento. Si se incumple la prohibición del porte de armas de fuego, en los 3 casos mencionados anteriormente en este blog, las autoridades competentes procederán a retener las armas, levantando un acta en la cual dejarán constancia de las circunstancias de la retención y de los datos del portador.
El arma será remitida a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de donde podrá ser retirada por su portador, comprobando antes su legalidad, y el pago de una multa de 20 Unidades Tributarias.
Ejercicio
DERECHO PROCESAL PENAL
Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.
Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.
Difusión para el desarme
DERECHO PENAL
Difusión para el desarme. Los medios de comunicación social; audiovisual; los medios impresos u otros, deberán colaborar para hacer efectivo el desarme de armas ilegales, difundiendo así programas educativos y campañas para tal fin: el desarme.
Igualmente, se solicitará la colaboración de las iglesias; gremios profesionales; gremios empresariales; sindicatos; centros educativos; organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad, de acuerdo a los Artículos 108 y 326, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Difusión para el desarme. Los medios de comunicación social; audiovisual; los medios impresos u otros, deberán colaborar para hacer efectivo el desarme de armas ilegales, difundiendo así programas educativos y campañas para tal fin: el desarme.
Igualmente, se solicitará la colaboración de las iglesias; gremios profesionales; gremios empresariales; sindicatos; centros educativos; organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad, de acuerdo a los Artículos 108 y 326, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Titularidad de la acción penal
DERECHO PROCESAL PENAL
Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado venezolano a través del Ministerio Público, el cual está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.
Se evidencia una vez más el sistema acusatorio establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado venezolano a través del Ministerio Público, el cual está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.
Se evidencia una vez más el sistema acusatorio establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
Incentivo económico
DERECHO PENAL
Incentivo económico. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la dependencia competente, otorgará un incentivo económico a las personas que, voluntariamente y en circunstancias normales, le entreguen armas de fuego ilegales.
El incentivo económico se determinará según el número de armas, mediante Decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, con cargo a la partida presupuestaria que a tal fin se le asigne al Ministerio anteriormente mencionado.
Incentivo económico. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la dependencia competente, otorgará un incentivo económico a las personas que, voluntariamente y en circunstancias normales, le entreguen armas de fuego ilegales.
El incentivo económico se determinará según el número de armas, mediante Decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, con cargo a la partida presupuestaria que a tal fin se le asigne al Ministerio anteriormente mencionado.
Protección a las víctimas. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Protección a las víctimas. II. Los funcionarios públicos que no procesen las denuncias de las víctimas en forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia (Art. 26 CRBV), serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico.
Protección a las víctimas. II. Los funcionarios públicos que no procesen las denuncias de las víctimas en forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia (Art. 26 CRBV), serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico.
Guarda, modificaciones
DERECHO PENAL
Guarda, modificaciones. Quien posea armas de fuego debidamente autorizadas, será responsable de la guarda de las mismas, y no podrá hacerle modificaciones sin la autorización previa de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Guarda, modificaciones. Quien posea armas de fuego debidamente autorizadas, será responsable de la guarda de las mismas, y no podrá hacerle modificaciones sin la autorización previa de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Protección a las víctimas. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Protección a las víctimas. I. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma: gratuita; expedita; sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles y sin menoscabo de los derechos que le corresponden al imputado o acusado.
La protección de la víctima y la reparación del daño causado a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Todo esto se hace posible mediante la tutela judicial efectiva contemplada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Protección a las víctimas. I. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma: gratuita; expedita; sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles y sin menoscabo de los derechos que le corresponden al imputado o acusado.
La protección de la víctima y la reparación del daño causado a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Todo esto se hace posible mediante la tutela judicial efectiva contemplada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Armas de fuego ilegales. III
DERECHO PENAL
Armas de fuego ilegales. III. Una vez que la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, reciba las armas de fuego ilegales, procederá de la siguiente manera:
1. Las armas de fuego con pena de comiso y sentencia definitivamente firme, serán destruidas en acto público, a excepción de las armas de guerra.
2. Las armas de fuego solicitadas por autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, quedarán en depósito hasta que así lo determine la autoridad competente.
3. Las armas de guerra que no estén en posesión del Estado, serán decomisadas y pasarán al Parque Nacional.
Armas de fuego ilegales. III. Una vez que la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, reciba las armas de fuego ilegales, procederá de la siguiente manera:
1. Las armas de fuego con pena de comiso y sentencia definitivamente firme, serán destruidas en acto público, a excepción de las armas de guerra.
2. Las armas de fuego solicitadas por autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, quedarán en depósito hasta que así lo determine la autoridad competente.
3. Las armas de guerra que no estén en posesión del Estado, serán decomisadas y pasarán al Parque Nacional.
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