DERECHO PENAL
90 días siguientes. II. Dentro del mismo plazo, las personas que posean permisos de porte o tenencia de armas de fuego vencido, expedidos por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán proceder a su renovación y registro, debiendo la citada Dirección darles prioridad; así como también al registro, porte o tenencia de armas de legítima procedencia.
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