DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental, o para practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla, o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos, intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3. Cuando el juez, el acusado, su defensor, o el fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte de un juez, del defensor, o del fiscal.
4. Si el Ministerio Público lo requiera para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no pueda continuarse inmediatamente.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
16 de julio de 2013
Agravantes
DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Agravantes. Las penas establecidas en el Capítulo VII "De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condena" se aumentarán con una tercera parte, cuando las violencias se cometan con armas, o por efectos de un plan concertado, o si el hecho sucede en reunión de tres, o más personas.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Funcionario encargado de la custodia. El funcionario que, encargado de la custodia, o conducción de algún detenido, o sentenciado, le permita, sin estar para ello autorizado, salir ni aun temporalmente del lugar en que debe permanecer detenido, o del lugar en que debe sufrir condena, será castigado con prisión de quince días a seis meses.
En el caso que, por causa de aquel permiso, el detenido, o sentenciado se fugue: la prisión será de tres meses a dos años.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Agravantes. Las penas establecidas en el Capítulo VII "De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condena" se aumentarán con una tercera parte, cuando las violencias se cometan con armas, o por efectos de un plan concertado, o si el hecho sucede en reunión de tres, o más personas.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Funcionario encargado de la custodia. El funcionario que, encargado de la custodia, o conducción de algún detenido, o sentenciado, le permita, sin estar para ello autorizado, salir ni aun temporalmente del lugar en que debe permanecer detenido, o del lugar en que debe sufrir condena, será castigado con prisión de quince días a seis meses.
En el caso que, por causa de aquel permiso, el detenido, o sentenciado se fugue: la prisión será de tres meses a dos años.
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