DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Agravantes. Las penas establecidas en el Capítulo VII "De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condena" se aumentarán con una tercera parte, cuando las violencias se cometan con armas, o por efectos de un plan concertado, o si el hecho sucede en reunión de tres, o más personas.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Funcionario encargado de la custodia. El funcionario que, encargado de la custodia, o conducción de algún detenido, o sentenciado, le permita, sin estar para ello autorizado, salir ni aun temporalmente del lugar en que debe permanecer detenido, o del lugar en que debe sufrir condena, será castigado con prisión de quince días a seis meses.
En el caso que, por causa de aquel permiso, el detenido, o sentenciado se fugue: la prisión será de tres meses a dos años.
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