2 de junio de 2024

Impugnar poderes - 2/6/2024

La frase del día 
"Si ellos siguen repitiendo sus mentiras, nosotros tenemos que seguir repitiendo la verdad" Ludwig Von Mises

Sentencia No. 132 de fecha 02-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia del Magistrado Dr. ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

Con relación a la oportunidad para impugnar los poderes, esta Sala considera oportuno señalar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 257 de fecha 3 de agosto de 2000, caso Rafael Jelambi Terán contra Promotora Golfo Triste, C.A., ratificado en sentencia N° R.C 000146 de fecha 26 de mayo de 2021, en la cual expresó lo siguiente:
 
... la Sala ha expresado en innumerables fallos, que la impugnación de los mandatos ha de verificarse en la primera oportunidad inmediatamente después de su consignación en que la parte, interesada en su desistimiento, actúe en el proceso, de lo contrario, hay que presumir que tácitamente se ha admitido como buena y legítima la representación que ha invocado el apoderado judicial... 
 
De la sentencia supra mencionada, se desprende que la oportunidad para impugnar el poder es inmediatamente después de su consignación, de lo contrario, se presume admitido y como buena y legítima la representación judicial.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: concubinato, unión estable de hecho, matrimonio, bigamia, pareja.

La frase del día 
"Si ellos siguen repitiendo sus mentiras, nosotros tenemos que seguir repitiendo la verdad" Ludwig Von Mises