“La vida
enseña con quién sí, con quién no y con quién nunca”
6. Reglas para la
actuación probatoria
Legalidad de la actividad probatoria: Implica que tanto
la obtención, recepción, así como valoración de la prueba deben desarrollarse en
orden a lo establecido por la ley, sin que eso signifique adoptar el sistema de
prueba legal. La legalidad se invoca de manera muy especial, cuando en la
actividad probatoria se producen transgresiones al orden jurídico o violaciones
a los derechos de las personas.
La legalidad del medio de prueba significa que la
actividad procesal que es preciso desarrollar para incorporar la fuente al
proceso, debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Así será
preciso que:
Sólo se admitan los medios legalmente previstos,
significa que si para un proceso concreto existe una limitación probatoria ésta
debe respetarse;
Y, además, que esos medios sólo se propongan y practiquen
en la forma establecida en la ley, y no de cualquier otra.
Publicidad: este principio en su verdadero sentido, la
publicidad requiere que no sólo las partes sino el público, tenga oportunidad,
real y efectiva, de presenciar la recepción de la prueba que los alemanes
denominan “publicidad inmediata”. En los procesos sumarios sólo es posible una
publicidad mediata.
Contradicción: implica que la prueba para ser válida o
por lo menos eficaz, debió haber sido producida con audiencia o intervención de
la parte contraria, de modo que ésta pudiese haber fiscalizado su ordenada
asunción y haber contado con la posibilidad de ofrecer prueba en descargo.
Inmediación: exige que el juzgador se halle en contacto
personal e inmediato con las personas, hechos y cosas que sirven o servirán
como fuente o medio de prueba, según sea el caso, de modo tal que pueda
alcanzarse una real coincidencia entre el hecho percibido y el hecho objeto de
prueba.
Comunidad de la prueba: Es la ventaja o provecho que los
sujetos procesales pueden sacar de un medio de prueba introducido al proceso,
independientemente de quien lo haya planteado.
La actuación probatoria se realiza en el siguiente orden
general: a) examen del acusado, b) práctica de los medios de prueba admitidos,
y c) oralización de los medios probatorios.
La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo
en cuenta el estado físico y emocional de la víctima.
El Juez Penal, escuchando a las partes, decidirá el orden
en que deben actuarse la declaración del imputado si fueran varios, y de los
medios de prueba admitidos (art. 375º.2).
Se introducen los conceptos de interrogatorio directo y
contra interrogatorio. El interrogatorio directo de los órganos de prueba
corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes (art. 375º.3).
La
frase del día:
“La vida
enseña con quién sí, con quién no y con quién nunca”