28 de octubre de 2013

Criminalística XXIV

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

El lugar de hallazgo

Es el sitio o área donde se descubren alguno o una serie de indicios, o evidencias físicas, que hacen presumir su relación con la comisión de un delito, sin la certeza inmediata de que sea el lugar de los hechos. Es decir, es un lugar que conserva evidencias físicas relacionadas con un hecho, pero sin ser el lugar propio donde se iniciaron, desarrollaron y culminaron las conductas delictivas.

Cuando se enfrente la duda respecto a la originalidad o no del lugar sujeto a investigación y su relación con la comisión probable de alguna conducta delictiva, sólo el estudio acucioso y su correlación con consecuencias uniformes de las evidencias constantes de cada hecho en particular, proporcionarán los elementos de juicio de orden pericial para establecer en forma correcta si es un lugar de los hechos, o un lugar de hallazgo.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 158.

Inasistencia

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Tercero

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 420

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Inasistencia. Si el demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil.

Si el demandado no comparece a la audiencia de conciliación, la orden de reparación o indemnización valdrá como firme sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa.

En caso de que sean varios los demandados y alguno de ellos no comparezca, el procedimiento seguirá su curso.

Reincidencia

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Primero

Código Penal venezolano - 100

De la reincidencia

Reincidencia. Aumento de la pena. El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste con pena comprendida entre el término medio y máximum de la que le asigne la ley.

Si el nuevo hecho punible es la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte.