LA ACTIO LIBERA IN CAUSA
Todas las categorías de la
teoría del delito van referidas al momento de la comisión del hecho. La
imputabilidad no podía ser una excepción en este sentido. La cuestión de si el
autor posee o no la capacidad suficiente para ser considerado culpable, viene
referida al momento de la comisión del hecho. La actio libera in causa
constituye, sin embargo, una excepción a este principio. En este caso se
considera también imputable al sujeto que al tiempo de cometer sus actos no lo
era, pero sí lo era en el momento en que ideó en cometerlos o puso en marcha el
proceso causal que desembocó en la acción típica.
Actio Libera In Causa: Acto libre en su causa.
Fuente: Teoría general del delito; segunda
edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008.
p.117.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
30 de enero de 2015
dd. hh. ii
3. Defina el crimen de Apartheid.
Consideraciones históricas.
Nota. Complementarlo
con la otra pregunta relacionada a este aspecto.
Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
Apartheid. De
acuerdo al artículo 7.j.2.h: por “el crimen de apartheid” se entenderán los
actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos
en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación
sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la
intención de mantener ese régimen.
Consideraciones históricas. En
Sudáfrica existió durante muchos años la discriminación racial, apartheid o
segregación racial, procurada por una minoría blanca en el Poder contra la
mayoría negra que conformaba la población en Sudáfrica. Nelson Mandela, como
consecuencia de esa segregación racial o apartheid, estuvo 27 años preso; y él
fue el líder contra esa discriminación racial.
4. Importancia del crimen de Tortura en
la legislación internacional sobre derechos humanos.
Su importancia se circunscribe desde varios puntos de vista:
a. Es un crimen de lesa humanidad cuando se comete como parte de un
ataque generalizado o sistemático, contra una población civil y con conocimiento
de dicho ataque.
b. La tortura es un delito que aparece en la legislación penal
ordinaria y en todos los catálogos de DD. HH.
c. Se prohíbe la tortura y no puede justificarse bajo ninguna
circunstancia.
d. Al establecer la tortura como prohibida se está protegiendo la
dignidad inherente al ser humando, su integridad física, moral y psíquica.
De conformidad con el artículo 7.2.e E. D. R. por “tortura” se entenderá causar intencionalmente
dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el
acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por
tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones
lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.
Es un crimen de lesa humanidad cuando causa ese daño.
La tortura afecta el derecho a la dignidad, pero cuando tiene los
3 elementos del crimen de lesa humanidad: se habla de tortura como crimen de
lesa humanidad.
5. ¿Está definido el Tráfico Ilícito de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como crimen de Lesa Humanidad en el
Estatuto de Roma?
No está definido expresamente.
Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
Ausencia
AUSENCIA DE ACCIÓN
Puesto que el Derecho Penal sólo se ocupa de acciones voluntarias, no habrá acción penalmente relevante cuando falte la voluntad. Sucede esto en tres grupos de casos:
a) Fuerza Irresistible. Es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente.
La fuerza ha de provenir del exterior, es decir, de una tercera persona o incluso, más dudosamente, de fuerzas naturales.
b) Movimientos Reflejos. Los movimientos reflejos, tales como las convulsiones epilépticas o los movimientos instintivos de defensa, no constituyen acción, ya que el movimiento no está en estos casos controlado por la voluntad. El estímulo del mundo exterior es percibido por los centros sensores que lo transmiten, sin intervención de la voluntad, directamente a los centros motores.
c) Estados de Inconsciencia. También falta la acción en los estados de inconsciencia, tales como el sueño, el sonambulismo, la embriaguez letárgica, etc. En estos casos los actos que se realizan no dependen de la voluntad y, por consiguiente, no pueden considerarse acciones penalmente relevantes.
Aunque en los estados de inconsciencia falta la acción, pueden ser penalmente relevantes si el sujeto se ha colocado voluntariamente en dicho estado para delinquir, o llega a ese estado por negligencia.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. pp.13, 14, 15.
Cómputo
CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL
LIBRO V
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA
PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL
ESTUDIO
Generales de la Ley
Serie de preguntas que, para
determinar el estado y condición de las personas y otros datos de interés, para
fijar la capacidad o el interés de las mismas, se formulan a los testigos.
Fuente: Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres. p.179.
Fuente: Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres. p.179.
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