31 de octubre de 2014

Análisis 272 CRBV



El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
                  
Sistema penitenciario. El Estado venezolano garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna, y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales, o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.

En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.       

El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o exinterna, y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

El texto constitucional:

a) Establece la finalidad de la ejecución de la pena privativa de libertad, la cual ocurre dentro del Sistema Penitenciario.

b) Reconoce al condenado como sujeto de derechos.

c) Establece las estrategias mediante las cuales aspira lograr la rehabilitación del penado y la garantía de sus derechos humanos. Dichas estrategias serían:

Ø      Adopción preferente de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad.

Ø   Descentralización del subsistema penitenciario, encargando a los gobiernos estadales y municipales la gestión penitenciaria que, asimismo, puede privatizarse.

Ø      Creación de un ente, de carácter autónomo y con personal técnico, para el diseño de políticas penitenciarias.

Ø      Dotación de espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, así como la dirección de los establecimientos por profesionales con credenciales académicas universitarias.

Ø      Asistencia postpenitenciaria.

Fuente: 

El Sistema Penitenciario venezolano durante los 50 años de la democracia petrolera 1958-2008. María G. Morais.