17 de febrero de 2026

Ultra petita ~ 17.2.2026

Sentencia No. 236 de fecha 14-JUL-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De ello que, una vez declarada la admisión del recurso de apelación, se fija los límites de la competencia para conocer en Alzada el escrito presentado, lo que implica que las Cortes de Apelaciones deben resolver todos los aspectos sometidos a su consideración, no pudiendo pronunciarse más allá de los puntos de apelación admitidos, so pena de incurrir en ultra petita, declarándolos con lugar, sin lugar o en caso de constatar la violación de principios y/o garantías procesales, la declaratoria de nulidad del acto írrito con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La fortuna favorece a los valientes"

Teleológica ~ 17.2.2026

Sentencia No. 032 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Esta interpretación teleológica y sistemática impide que se cierren las oportunidades recursivas de manera prematura. Si el Tribunal comienza a contar el lapso antes de la última notificación, está violando la ley expresa y favoreciendo la impunidad o la arbitrariedad, al impedir que la decisión sea revisada por la Alzada.

Al respecto, esta Sala de Casación Penal ha sido pacífica, contundente y reiterada en su doctrina, creando un cuerpo jurisprudencial sólido que no admite desviaciones por parte de los jueces de instancia. En la sentencia Nro. 139 de fecha 11 de marzo de 2016, a la cual se hace expresa referencia por su total pertinencia y aplicabilidad en el caso de marras, se estableció con claridad meridiana el criterio rector sobre el inicio de los lapsos cuando existen múltiples partes a notificar; y al respecto indica:

"...debe recordarse que de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, 'los lapsos serán comunes', y según el artículo 426 eiusdem, los recursos se interpondrán 'en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación...', normas que interpretadas en forma armónica, con el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, implican que el lapso para la interposición del recurso de apelación, cuando sean varias las partes a notificar, comenzará a correr vencido el término de la distancia o al día siguiente de la última notificación que se practique...".

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La fortuna favorece a los valientes"

Comunidad de los lapsos ~ 17.2.2026

Sentencia No. 032 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Ahora bien, el vicio detectado en el presente caso se agrava y adquiere dimensiones de orden público al observar que, tanto el Tribunal de Primera Instancia como la Alzada ignoraron olímpicamente el principio de la comunidad de los lapsos.

En el diseño del proceso penal venezolano, el legislador ha previsto que, ante la pluralidad de partes (Ministerio Público, Víctima, Defensa, Imputados), los lapsos para impugnar deben ser comunes. Esto responde al principio de igualdad de armas y a la seguridad jurídica. No puede concebirse un proceso caótico donde el lapso de apelación venza para una parte un día, y para las otras partes, otros días distintos. Ello generaría una incertidumbre procesal sobre cuándo adquiere firmeza la decisión (cosa juzgada).

Por tanto, la regla de oro en el procedimiento penal venezolano establece que cuando una decisión debe ser notificada a varias partes, el lapso para recurrir es único, común y no individual. Esto implica una consecuencia técnica ineludible: el conteo de los días hábiles de despacho no puede iniciarse, bajo ningún concepto, hasta tanto no se haya practicado y verificado en autos la última de las notificaciones necesarias. Basta que falte la notificación de una sola de las partes legitimadas para que el lapso se mantenga en suspenso para todas.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"La fortuna favorece a los valientes"

Monólogo autoritario ~ 17.2.2026

Sentencia No. 032 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

La notificación no constituye un mero formalismo procedimental susceptible de ser relajado por la conveniencia; es una garantía de rango constitucional. Cuando un Tribunal asume erróneamente que una parte está notificada sin estarlo, rompe el hilo constitucional y convierte el proceso en un monólogo autoritario donde el ciudadano es un mero espectador silente, desprovisto de herramientas para rebatir lo decidido en su contra o a sus espaldas.

Sobre este particular, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha sido un faro de luz en la protección de las garantías. Tal como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 252 de fecha 04 de julio de 2016, en la cual se ratifica que:

"...desde una óptica garantista, todas las notificaciones son imprescindibles para el ejercicio del derecho a la defensa, ya que permiten hacer del conocimiento de las partes las resoluciones del tribunal u otro acto procesal, y así ejercer las facultades legales que deriven del derecho a la defensa...".

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"La fortuna favorece a los valientes"

Entuerto jurídico ~ 17.2.2026

Sentencia No. 032 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En consecuencia, el vicio de nulidad absoluta contenido en el cómputo emitido por el Tribunal de Primera Instancia de Control se propagó y materializó en la decisión de la Corte de Apelaciones. No puede esta Sala de Casación Penal permitir que subsista un fallo de inadmisibilidad, sustentado en premisas falsas sobre la oportunidad procesal. La corrección de este entuerto jurídico exige no solo la nulidad del cómputo de primera instancia, sino también la nulidad expresa del fallo de la Alzada, para que, una vez corregido el inicio del lapso, según el principio de la última notificación, se garantice a la víctima el pleno acceso a los recursos legales.

En este orden de ideas, y vista la gravedad del vicio detectado, resulta forzoso para esta Sala realizar una labor pedagógica y doctrinaria profunda sobre el régimen de las notificaciones y el cómputo de los lapsos procesales. Estos elementos no son meros trámites burocráticos; son los pilares basilares sobre los que descansa la seguridad jurídica y la posibilidad real, no ilusoria, del ejercicio del derecho a la defensa.

El proceso penal, en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, se rige por el principio de contradicción y bilateralidad de la audiencia. Para que la defensa sea posible, el conocimiento de las decisiones judiciales debe ser real y efectivo. La notificación es el acto comunicacional por excelencia mediante el cual el Estado-Juez garantiza que las partes conozcan no solo la existencia de una decisión, sino su contenido íntegro y sus fundamentos, pues solo conociendo las razones del fallo puede el justiciable ejercer una crítica razonada a través de los recursos legales.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"La fortuna favorece a los valientes"

COPP 451 ~ 17.2.2026

Sentencia No. 052 de fecha 29-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo ello así, esta Sala de Casación Penal ha establecido, que el recurso extraordinario de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia sino los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones, que es el objeto del recurso de casación, tal como dispone el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"La fortuna favorece a los valientes"