Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
Esta interpretación teleológica y sistemática impide que se cierren las oportunidades recursivas de manera prematura. Si el Tribunal comienza a contar el lapso antes de la última notificación, está violando la ley expresa y favoreciendo la impunidad o la arbitrariedad, al impedir que la decisión sea revisada por la Alzada.
Al respecto, esta Sala de Casación Penal ha sido pacífica, contundente y reiterada en su doctrina, creando un cuerpo jurisprudencial sólido que no admite desviaciones por parte de los jueces de instancia. En la sentencia Nro. 139 de fecha 11 de marzo de 2016, a la cual se hace expresa referencia por su total pertinencia y aplicabilidad en el caso de marras, se estableció con claridad meridiana el criterio rector sobre el inicio de los lapsos cuando existen múltiples partes a notificar; y al respecto indica:
"...debe recordarse que de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, 'los lapsos serán comunes', y según el artículo 426 eiusdem, los recursos se interpondrán 'en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación...', normas que interpretadas en forma armónica, con el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, implican que el lapso para la interposición del recurso de apelación, cuando sean varias las partes a notificar, comenzará a correr vencido el término de la distancia o al día siguiente de la última notificación que se practique...".
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La fortuna favorece a los valientes"
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