Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Siendo ello así, esta Sala de Casación Penal ha establecido, que el recurso extraordinario de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia sino los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones, que es el objeto del recurso de casación, tal como dispone el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La fortuna favorece a los valientes"
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