3 de abril de 2025

Primigenia • 03-04-2025

Sentencia No. 086 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De modo que, al haberse presentado en el caso de marras, dicha solicitud de sobreseimiento por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, a favor de los ciudadanos (...) y posteriormente, decretado por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debe esta Sala precisar que en efecto, había concluido la fase primigenia del proceso penal, por ende todos los actos que se suscitaron con posterioridad, se encuentran viciados de nulidad por defecto en su realización.

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La frase del día 
"La cobardía es la madre de la crueldad" - Michel de Montaigne

Etapa precluida • 03-04-2025

Sentencia No. 086 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En tal sentido, al haberse pretendido llevar la causa a una etapa precluida en un proceso penal que debió cumplir con las exigencias procedimentales establecidas en forma clara en el Código Orgánico Procesal Penal, su inobservancia estructurada en la ley adjetiva penal, trae como consecuencia la ineficacia de los actos realizados.

En razón ello, surge la nulidad como mecanismo que tiene a su alcance los sujetos de una relación jurídica procesal, para así darle protección a los derechos en el curso de un proceso, y que remueve la Carta Magna, pues toda actividad procesal defectuosa que violente derechos fundamentales o garantías procesales, está viciada de nulidad, la cual puede ser declarada ex officio por el juzgador, en cualquier estado y grado de la causa, cuando sea imposible su saneamiento.

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Fase concluida • 03-04-2025

Sentencia No. 086 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Reitera esta Sala, que al haber concluido la fase investigativa del proceso penal por el Ministerio Público todos los actos efectuados con posterioridad (el auto que ordenó notificar a la representación judicial de la víctima para que diera contestación respecto de las excepciones de oposición a la querella; el auto que declaró desistida la querella; la decisión de la Alzada que declaró con lugar la recusación de la juez; y el fallo de la Alzada, que admitió el recurso de apelación ejercido en contra del auto que declaró desistida la querella) son nulos, por haberse efectuado en contravención al debido proceso, previsto en el artículo 49 Constitucional, el cual es una garantía vulnerada en este caso, pues al establecer que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, a propósito que para los operadores de justicia su fin está en establecer el derecho para satisfacer el interés general de la justicia, al haber fenecido la fase investigativa todos los actos efectuados con posterioridad, se encuentran viciados, ello en relación con lo establecido en el artículo 1° del Texto Adjetivo Penal, el cual establece el “juicio previo y el debido proceso”.

De esta manera, es necesario que se tenga presente que el debido proceso conlleva a que todos los actos en el proceso penal deban cumplir con las formas y condiciones previstas.

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Desorden procesal • 03-04-2025

Sentencia No. 086 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En lo atinente, al debido proceso, conforme al artículo 49, Constitucional, al consagrar que el mismo se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, por ende la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso; y toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal correspondiente.

En tal sentido, debido al desorden procesal acontecido en detrimento de las garantías de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49, numerales 1 y 3, de la norma fundamental, surgido en el devenir de la presente causa, necesariamente debe ser reinstaurado para evitar una justicia ineficaz, opaca y perjudicial al derecho de defensa, ante la subversión del procedimiento penal ordinario legalmente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

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Glosario [3] • 03-04-2025

Extinción de la Acción: Forma de terminación del proceso que ocurre por la muerte del investigado o la prescripción de la acción disciplinaria.

Factor Funcional: Forma de distribución de las competencias entre los servidores públicos encargados del control disciplinario.

Factor de Conexidad: Permite conocer en una sola actuación varias faltas cometidas por un mismo servidor público. Igualmente determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación, cuando en la comisión de la falta han intervenido varios servidores públicos de una misma entidad, evento en el cual es competente el que por disposición legal tenga la atribución de juzgar al de mayor jerarquía.

Factor Funcional: Aspecto que determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación en razón de la calidad del disciplinado.

Factor Territorial: Aspecto que determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación en razón del territorio donde se cometió la falta.

Fallo: Decisión de fondo del asunto, que pone fin al proceso.

Filiación: Comprende la investigación biológica de la maternidad y la paternidad.

Fiscalía: Institución de la rama judicial que ejerce las funciones de investigación y acusación de los presuntos infractores ante los tribunales y juzgados competentes.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

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