3 de abril de 2025

Desorden procesal • 03-04-2025

Sentencia No. 086 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En lo atinente, al debido proceso, conforme al artículo 49, Constitucional, al consagrar que el mismo se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, por ende la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso; y toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal correspondiente.

En tal sentido, debido al desorden procesal acontecido en detrimento de las garantías de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49, numerales 1 y 3, de la norma fundamental, surgido en el devenir de la presente causa, necesariamente debe ser reinstaurado para evitar una justicia ineficaz, opaca y perjudicial al derecho de defensa, ante la subversión del procedimiento penal ordinario legalmente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La cobardía es la madre de la crueldad" - Michel de Montaigne

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