SECRETO
DE LAS FUENTES DE LOS PERIODISTAS
Art. 28 Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. ACCESO A INFORMACIÓN Y DATOS
Toda
persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí
misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las
excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de
los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la
actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos
o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos
de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de
interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y
de otras profesiones que determine la ley.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.