23 de abril de 2015

Secreto Periodista

DERECHO CONSTITUCIONAL

SECRETO DE LAS FUENTES DE LOS PERIODISTAS

Art. 28 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ACCESO A INFORMACIÓN Y DATOS

Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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