LOPNNA
TÍTULO V
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES
Capítulo III
Sanciones
Sección Segunda.- Definición de las medidas
Artículo 623. Amonestación. Consiste en la severa
recriminación verbal al o a la adolescente, que será reducida a declaración y
firmada.
La
amonestación debe ser clara y directa de manera que el o la adolescente
comprenda la ilicitud de los hechos cometidos.
Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10
de diciembre de 2007.
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