LOPNNA
TÍTULO V
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES
Capítulo III
Sanciones
Sección Segunda.- Definición de las medidas
Artículo 624. Imposición de reglas
de conducta. Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas
por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así
como para promover y asegurar su formación.
Las
órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el
cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10
de diciembre de 2007.
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