24 de agosto de 2015

Excusa Absolutoria

DERECHO PENAL

Excusa absolutoria

La representación del Ministerio Público se encuentra en el deber de apreciar la existencia de la excusa absolutoria, cuando se verifique la ocurrencia de alguno de los delitos contra la propiedad, previstos en los Capítulos I, III, IV y V del Título X del Código Penal, o en los artículos 473 (en su parte primera), 475 y 478 del Código Penal, en perjuicio de cualquiera de los sujetos descritos en el artículo 481 ejusdem.

 (...) “En el presente caso debió evaluarse si era posible subsumir lo ocurrido en otro delito de los consagrados por nuestro legislador; y especialmente, en los que han sido descritos por el Libro Segundo, Título X del Código Penal.

Una vez constatada la adecuación típica en la descripción normativa correcta, es que la representación del Ministerio Público puede determinar cuál es la actuación procedente conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

Si, por ejemplo, lograra afirmarse la ocurrencia de alguno de los delitos contra la Propiedad, previstos en los Capítulos I, III, IV y V del referido Título del Código Penal, o en los artículos 473 (en su parte primera), 475 y 478, ejusdem; la representación del Ministerio Público se encuentra en el deber de apreciar la existencia de la Excusa Absolutoria consagrada en el artículo 481 de ese mismo Código, si el hecho se hubiere cometido en perjuicio de alguno de los sujetos descritos en dicha disposición.

En ese supuesto, una vez constatado el vínculo existente entre el agente y el perjudicado, lo procedente sería solicitar al órgano jurisdiccional el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 (cuarto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal”.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

TSJ-XLII Delito Económico

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0121 N° de Sentencia: 468
Tema: Delitos Económicos o Bancarios
Materia: Salvaguarda
Asunto: Delito Económico o Bancarios - (Delincuente de "cuello blanco")

La noción del Derecho penal económico corresponde al concepto de los delitos contra la Economía. El delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía.

Esta delincuencia se ve favorecida por la modalidad internacional de cometerla en varios países a la vez. Esto lo favorece la elevada posibilidad económica del delincuente de cuello blanco, quien sólo concede valor a los bienes materiales y sufre una avidez en la búsqueda incontrolable del provecho material, así como un egocentrismo que no le permiten desarrollar su afectividad y su apertura a la vida racional.

... el delincuente de "cuello blanco" ataca la sociedad desde adentro y mientras tanto su prestigio social aumenta. No la ataca desde afuera, como los criminales comunes. Y como lo demuestra el criterio ontológico, el bien jurídico vulnerado, esto es, la Economía nacional, es un bien jurídico de mucho mayor grado que la propiedad, considerada en general.

Criminalística MP-VIII

CRIMINALÍSTICA

Glosario Experticias Contables

Auditoría: Examen crítico de todas las actividades, operaciones y hechos económicos, de una institución pública o privada, utilizando para ello los procedimientos administrativos y contables establecidos en los principios generales necesarios, con la finalidad de determinar la veracidad de las operaciones realizadas, así como la verificación del cumplimiento de los mecanismos de control interno.

Control Interno: Estructura que comprende el plan organizacional y el conjunto de políticas, métodos y procedimientos al que se debe ajustar un ente público o privado, organizados de manera lógica, mediante un proceso integral, coherente, dinámico y formalizado por escrito, a través del cual los administradores en cumplimiento de su obligación de controlar la entidad, buscan asegurar, en cuanto sea razonable y posible, el logro de los objetivos y fines de la organización.

Dictamen Pericial: Documento con el cual el perito produce ante la autoridad competente que conoce de la investigación, un juicio de valor u opinión sobre los puntos controvertidos que le fueron sometidos y que servirán de base para formar un criterio al juzgador.

Experticia Contable: Examen Pericial Contable-Financiero, realizado por peritos de acuerdo a la normativa legal vigente, a objeto de determinar el daño patrimonial causado a una institución pública o privada o los hechos ilícitos que menoscaben la integridad administrativa financiera de las mismas y que han sido denunciados por sus dueños, representantes, o responsables por ante los organismos competentes.

Fuente: Criminalística Ministerio Público venezolano http://criminalistica.mp.gob.ve/site/?m=CBQTGQoTGRjUCQoZBhERCg==&CW=19s=