8 de febrero de 2025

Otorgamiento de medidas | 08-02-2025

Sentencia No. 1105 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Para el otorgamiento por primera vez de las medidas de protección y seguridad, se acordarán con base a los elementos existentes en el expediente, pero se ordenará inmediatamente la visita de trabajo social con el objeto de verificar su efectividad. En el caso de que las medidas de protección y seguridad sean ordenadas por alguno de los órganos establecidos en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, será acordada con base a los elementos existentes en el expediente, pero deberán remitir el cuaderno abierto al efecto, inmediatamente, luego de la imposición de la medida, a los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Jurisdicción, con el objeto de que el Juez o Jueza especializado procese la verificación de su efectividad, conforme a los lineamientos de la presente sentencia. Es obligación de los jueces y juezas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, dictar las medidas para garantizar la integridad psicológica, emocional y física de las mujeres, niñas y las adolescentes víctimas de violencia de género, con la debida diligencia y mediante decisiones con perspectiva de género.

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"Vivir con el monstruo que llevamos dentro es un arte. Pero dejarlo salir cuando lo necesites y poder encerrarlo luego, eso es una obra maestra" - Anónimo

Imposibilidad | 08-02-2025

Sentencia No. 1105 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

La imposibilidad momentánea de que se realice la visita de trabajo social, bien en el inmueble que habitan conjuntamente la víctima y el presunto agresor, o en los inmuebles, si tienen vivienda separada, no impide acordar, revocar, modificar o sustituir la medida de protección y seguridad, dado su carácter urgente, caso en el cual la visita de trabajo social se practicará en la primera oportunidad en que sea posible realizarla; a tal efecto, el Tribunal mediante auto motivado dejará constancia del impedimento, y de ser posible, indicará la oportunidad en que se realizará; si el obstáculo o impedimento está relacionado con la peligrosidad de la zona donde se encuentra el inmueble o inmuebles, se ordenará que la visita de trabajo social sea realizada con protección policial. De ser necesario el transporte del profesional o profesionales que realizarán la visita de trabajo social, el Juez o Jueza con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, coordinará con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura o su dependencia regional, su obtención, o, en su defecto, solicitará el transporte al órgano policial o con la colaboración de organismos públicos o privados.

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Presupuestos procesales | 08-02-2025

Sentencia No. 1105 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

De la norma en comento se observa el carácter positivo de las señaladas medidas, consistentes en impedir la continuidad del hecho de violencia y establece los presupuestos procesales para su procedencia: idoneidad, urgencia, necesidad, proporcionalidad y debida motivación; por ello, en atención de todo lo expuesto, con el objeto de resguardar la integridad psicológica, emocional y física de las mujeres, niñas y las adolescentes víctimas de violencia de género, y, a su vez, evitar excesos en su otorgamiento y revisión, y hasta tanto no sean dictados los protocolos de trabajo social sobre hechos de violencia de género, esta Sala Constitucional establece, con carácter vinculante, para todos los jueces y juezas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, que al momento de dictar una medida de protección y seguridad, o inmediatamente después de dictada en caso de urgencia, o previamente para revocar, sustituir, modificar alguna de ellas, debe ordenar al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, o, en su defecto, a los órganos auxiliares de investigación penal que cuenten con dichos equipos multidisciplinarios, o servicios de trabajo social, o solicite la colaboración de organismos públicos o privados que también cuenten con dichos equipos multidisciplinarios o servicios de trabajo social, sin necesidad de juramento de los miembros respectivos por parte del Juez o Jueza de Violencia contra la Mujer para que en un lapso no mayor de tres (3) días continuos contados a partir de su notificación, realicen, según sea el caso, la visita social al inmueble o inmuebles donde habitan, conjunta o separadamente la víctima y el presunto agresor, dejando constancia de su condición en el inmueble (propietarios, inquilinos, poseedores, tenedores, entre otros), de la identificación de las personas que habitan el inmueble y su relación con el presunto agresor y la víctima, de las características físicas del inmueble y su funcionalidad, de las condiciones de derechos humanos (Trato sobre dignidad y respeto, socialización, identidad de género, condiciones culturales, religiosas y sociales, económicas, salud y salubridad, y otras condiciones apreciadas como necesarias por él o la profesional o profesionales asignados) en que se encuentra la víctima y el presunto agresor, y de la situación actual del hecho de violencia (Si se mantiene – frecuencia - o cesó), y de cualquier otro aspecto que él o la profesional designado o designados, por la Coordinación o Jefe del Equipo Multidisciplinario o servicio de trabajo social – según sea el caso -, así como de cualquier otra circunstancia que el funcionario o funcionaria designada considere necesario dejar constancia en el acta que se levante al efecto.

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Belem do Pará | 08-02-2025

Sentencia No. 1105 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

La Recomendación General 19, párrafo 9, de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que “…de conformidad con la Convención, la discriminación no se limita a los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre (véanse los incisos e) y f) del artículo 2 y el artículo 5). Por ejemplo, en virtud del inciso e) del artículo 2 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización…” (Resaltado del original).

A su vez, artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belem do Pará" refiere a las obligaciones inmediatas del Estado en casos de violencia contra las mujeres, que incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y legislación encaminada a prevenir la impunidad, incluyendo medidas para proteger a las mujeres de actos de violencia inminentes. Establece: “Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (Capítulo III Deberes de los Estados. Artículo 7 b).

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Real efectividad | 08-02-2025

Sentencia No. 1105 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

OBITER DICTUM

Ahora bien, la Sala considera, por notoriedad judicial, que no existe uniformidad de criterio por parte de los jueces y juezas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, en el otorgamiento, ejecución o revocatoria de las medidas de protección y seguridad contenidas actualmente en el artículo 106 de la vigente Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que resulta necesario dictar, con carácter vinculante, un complemento de las políticas públicas dictaminadas en el obiter dictum de la sentencia de esta Sala n°. 311 del 26 de abril de 2018, como parte de la necesaria actividad hermenéutica propia de las Salas y Tribunales Constitucionales en general, como desarrollo de los Textos Fundamentales y complemento a lo interno del Poder Público, en aras de garantizar la mayor eficacia posible de los mismos y de los actos jurídicos infra-constitucionales, en este caso, en protección de los derechos y garantías de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia (vid. art. 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en los siguientes términos:

En su sustrato, el principio de debida diligencia contiene una obligación de medio, y no de resultado, por consiguiente, no es suficiente la sola declaratoria judicial para asegurar que se cumpla con el fin de las medidas de protección y seguridad previsto en la Ley Orgánica Especial, sino que es necesario la verificación de su real efectividad, so pena de generar la responsabilidad del operador de justicia.

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COPP | 08-02-2025

Sentencia No. 1105 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Por último, es menester acotar, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las resoluciones sobre la revisión de medidas no afecta la competencia subjetiva del Juez o Jueza de conocimiento, puesto que ella pueden ser solicitada las veces que considere el imputado o su defensa, salvo que emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, asunto no ocurrido en el presente caso, razón por la cual, la parte agraviante deberá cumplir lo ordenado en la presente sentencia sin abrir la incidencia de inhibición. Así se establece.

Palabras clave: sentencia vinculante, violencia de género, medidas de protección y seguridad.

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Domicilio común | 08-02-2025

Sentencia No. 1105 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En este orden, observa esta Sala Constitucional, que el concepto de “domicilio conyugal”, utilizado por el tribunal agraviante para revocar la medida de protección y seguridad no está previsto en el supuesto establecido en el artículo 90.4 (hoy 106.4) ibídem; por el contrario, la norma que nos ocupa utiliza indistintamente los conceptos de “domicilio” o “vivienda común”, entendidos éstos como el lugar que habitan conjuntamente la víctima y su agresor; siendo menester acotar, que cuando la Ley Orgánica Especial hace referencia al “domicilio”, “domicilio común” o “residencia común” o “vivienda común”, los utiliza como sinónimos, y solo alude a la vivienda que comparten habitualmente la víctima y el agresor; además la norma en cuestión no exige la condición de cónyuges como supuesto de procedencia de la medida, ni tampoco que dicha vivienda sea propiedad de alguno de ellos, o de ambos.
 
En este último punto, el legislador consideró que la “vivienda común” puede estar en posesión de la víctima y del agresor por diferentes motivos o relaciones jurídicas, y en nada se limita la titularidad del inmueble, por ejemplo, víctima y agresor pueden convivir en un inmueble que hayan obtenido en alquiler, comodato, préstamo o bajo posesión pacífica o tenencia, así que frente al tercero propietario del bien, la permanencia de la víctima en el inmueble no depende de la medida decretada, ya que esta no está dirigida, ni afecta al tercero, sino únicamente a la víctima y al agresor. 

Palabras clave: sentencia vinculante, violencia de género, medidas de protección y seguridad.

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Medidas positivas | 08-02-2025

Sentencia No. 1105 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Conforme con el principio de debida diligencia, el Juez o Jueza de justicia de género, está en la obligación de adoptar medidas positivas para prevenir, investigar, sancionar y reparar los hechos de violencia e impedir su continuación, ello implica, que las resoluciones judiciales con base a este principio, deben estar fundamentadas en la idoneidad, urgencia, necesidad y proporcionalidad de la medida a dictar, en otras palabras, el Juez o Jueza con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, debe asegurarse de que la medida que acuerde es materialmente efectiva; considera la Sala, que en atención al principio de debida diligencia, dicho juez o jueza, inmediatamente al dictar una medida de protección y seguridad, y/o antes de revocarla y/o modificarla, y/o ejecutarla, debe evaluar apropiadamente la situación de derechos humanos de la víctima, y la situación actual del hecho de violencia, para ello, puede apoyarse en el equipo multidisciplinario del Circuito Judicial, o en organismos públicos o privados que tengan el servicio de trabajo social. Sin embargo, ello no es óbice para que el Juez o Jueza especializado mantenga en suspenso la decisión sobre la medida de protección y seguridad, puesto que su carácter urgente no lo permite, en tal caso, debe tomar las herramientas establecidas en el artículo 5 (hoy artículo 7) eiusdem, para que de forma expedita, resuelva lo conducente; igualmente, para cumplir con la debida diligencia, debe ordenar la práctica de la visita social inmediatamente de dictada la respectiva medida de protección y seguridad.

Palabras clave: sentencia vinculante, violencia de género, medidas de protección y seguridad.

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CEDAW | 08-02-2025

Sentencia No. 1105 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Sobre este principio, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en la Recomendación General n°. 35 prevén el concepto de diligencia debida como una obligación de los Estados (Resaltado de la Sala).

En virtud de esta obligación, los Estados partes tienen el deber de adoptar medidas positivas para prevenir y proteger a las mujeres de la violencia, castigar a los autores de actos violentos e indemnizar a las víctimas de la violencia. El principio de diligencia debida es crucial, ya que proporciona el vínculo entre las obligaciones de derechos humanos y los actos de los particulares.

Palabras clave: sentencia vinculante, violencia de género, medidas de protección y seguridad.

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Debida diligencia | 08-02-2025

Sentencia No. 1105 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

De la citada decisión se infiere la aplicación del principio de la debida diligencia en materia de derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia, y la obtención oportuna y adecuada de una resolución judicial con perspectiva de género, toda vez que el fin determinante de las medidas de protección y seguridad es detener o finalizar el hecho de violencia, e impedir que se reinicie o restablezca; en otros términos, una medida de protección y seguridad es idónea, en la medida que suspende o detiene el hecho de violencia e impide su continuación; por ejemplo, es inidóneo acordar la medida de protección que prohíbe el acercamiento o contacto del agresor con la víctima, o con su familia, si este se encuentra detenido. En todo caso, si cambiaren las circunstancias, el juez o jueza debe revisar de oficio la o las medidas impuestas, para garantizar la protección de la mujer y su familia.

En este sentido, el legislador de los años 2007, 2014 y 2021 justifica la existencia de un procedimiento penal especial, de eminente orden público y de interés general, en materia de delitos de violencia contra la mujer, para lograr: a) Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus formas y ámbitos y, b) Que se sancione al agresor e indemnice a la mujer víctima de violencia de género o a sus herederos y herederas. Así mismo, previó la aplicación supletoria del procedimiento penal ordinario, bajo los enfoques de derechos humanos, feminista y de género; en este último caso, el mandato con carácter prohibitivo establecido en el último aparte del artículo 67 (hoy artículo 83) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente ratione temporis, condiciona la aplicación del derecho adjetivo supletorio al principio de la debida diligencia , y la realización de actuaciones y toma de decisiones con perspectiva de género.

Palabras clave: sentencia vinculante, violencia de género, medidas de protección y seguridad.

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Orden público | 08-02-2025

Sentencia No. 1105 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

(...) ello en atención de que la plausible aplicación de causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional está supeditada ante la existencia de violaciones que afecten gravemente al interés general o el orden público constitucional (Vid Sentencia N.° 1207/2000, ratificadas en Sentencias N.°(s) 721/2011 y 703/2010, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia):

“(…) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta una parte de la colectividad o el interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes…”.

Por ello, es menester acotar que el proceso especial de violencia contra la mujer, dentro del cual se encuentran las medidas de protección y seguridad, son materia de orden público y de interés general; en este sentido, la Sala Constitucional reitera el criterio establecido en la sentencia núm. 311 del 26 de abril de 2018, en la cual, entre otros aspectos, dejó asentado el carácter positivo y de orden público de las referidas medidas, señalando textualmente lo siguiente: 

(...)

Palabras clave: sentencia vinculante, violencia de género, medidas de protección y seguridad.

Enlace a la Sentencia:

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S. Vinculante 1105 | 08-02-2025

Sentencia No. 1105 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

7.- ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Gaceta Judicial y la página de internet del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo sumario será “Criterio vinculante sobre el otorgamiento, modificación, sustitución o revocación y ejecución de las medidas de protección y seguridad dictadas, establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” a los fines de hacer extensivo el conocimiento de esta sentencia.

Palabras clave: sentencia vinculante, violencia de género, medidas de protección y seguridad.

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