8 de febrero de 2025

Domicilio común | 08-02-2025

Sentencia No. 1105 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En este orden, observa esta Sala Constitucional, que el concepto de “domicilio conyugal”, utilizado por el tribunal agraviante para revocar la medida de protección y seguridad no está previsto en el supuesto establecido en el artículo 90.4 (hoy 106.4) ibídem; por el contrario, la norma que nos ocupa utiliza indistintamente los conceptos de “domicilio” o “vivienda común”, entendidos éstos como el lugar que habitan conjuntamente la víctima y su agresor; siendo menester acotar, que cuando la Ley Orgánica Especial hace referencia al “domicilio”, “domicilio común” o “residencia común” o “vivienda común”, los utiliza como sinónimos, y solo alude a la vivienda que comparten habitualmente la víctima y el agresor; además la norma en cuestión no exige la condición de cónyuges como supuesto de procedencia de la medida, ni tampoco que dicha vivienda sea propiedad de alguno de ellos, o de ambos.
 
En este último punto, el legislador consideró que la “vivienda común” puede estar en posesión de la víctima y del agresor por diferentes motivos o relaciones jurídicas, y en nada se limita la titularidad del inmueble, por ejemplo, víctima y agresor pueden convivir en un inmueble que hayan obtenido en alquiler, comodato, préstamo o bajo posesión pacífica o tenencia, así que frente al tercero propietario del bien, la permanencia de la víctima en el inmueble no depende de la medida decretada, ya que esta no está dirigida, ni afecta al tercero, sino únicamente a la víctima y al agresor. 

Palabras clave: sentencia vinculante, violencia de género, medidas de protección y seguridad.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Vivir con el monstruo que llevamos dentro es un arte. Pero dejarlo salir cuando lo necesites y poder encerrarlo luego, eso es una obra maestra" - Anónimo

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