7 de noviembre de 2025

7-11-2025 • Sicariis [5]

5.- Sicario: el sicario es un asesino profesional ya que vive de eso, por lo tanto, trata de ejecutar su acción delictiva lo más eficiente que pueda. En muchos casos el sicario cobra por adelantado; en otros, por cuotas con garantías de cobro (con la vida). El sicario busca reputación con ansias de crecimiento para ser considerado como asesino profesional.

6.- Eficiencia del servicio: está en peligro la vida del ejecutante, por lo tanto, su servicio debe ser demasiado eficiente.

7.- Perfil de la víctima: la víctima tiene particularidades, ya que pueden ser empresarios, personas influyentes, etc.

8.- Precios: de acuerdo al nivel de riesgo en el delito o importancia de la víctima, los precios van a variar.

9.- Fuentes de información: generalmente son difíciles de ubicar y esto causa alto grado de impunidad en el delito de sicariato. 

10.- Medios de comunicación: los medios de comunicación cada vez visibilizan el delito de sicariato; esa visibilización debería ser implementada como un llamado de atención y reflexión a la sociedad, pero realmente se observa con morbo por parte de algunas personas.

Fuente de la información e imagen: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"

7-11-2025 • Sicariis [4]

Características del sicariato 

1.- La lógica territorial del sicariato: el sicariato no se distribuye equilibradamente por cuanto existe una lógica espacial la cual expresa que la mayoría de los homicidios cometidos por sicarios son urbanos. El círculo o anillo de la pobreza atrae delitos como el sicariato.

2.- El lugar del crimen: el sicariato se ejecuta en un espacio donde el homicida saca supremacía sobre la víctima, puede escapar sin ser identificado y mucho menos aprehendido. Son lugares donde la víctima no puede protegerse ni solicitar ayuda. Antes que el sicario ejecute su acción delictiva, estudia minuciosamente el sitio y todas sus particularidades, ya que él selecciona muy bien el sitio para que el delito sea ejecutado con éxito.

3.- Medio de transporte: el medio que muestra mayor versatilidad y flexibilidad para cometer el delito y fugarse, es la motocicleta. Hoy día se identifica el homicidio realizado por un sicario a través de este medio de transporte, por consiguiente, es un instrumento que lo delata. Por lo general, el delito de sicariato se realiza con dos personas a bordo de una motocicleta.

4.- Impunidad: el sicario le tiene más temor a otro sicario que al Estado, a sus instituciones y a sus leyes. Frecuentemente existe impunidad en el delito de sicariato, de modo que se demuestra la precariedad institucional en los países donde se ejecuta ese delito. La impunidad en el sicariato hace que cada vez más jóvenes ingresen a ese mundo delictivo.

Fuente de la información e imagen: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"

7-11-2025 • Sicariis [3]

El sicario en la actualidad 

Actualmente el sicario es quien asesina por encargo, a cambio de una compensación económica y se construye generalmente sobre la base de un conjunto organizado de al menos cuatro personas, a saber:

— contratante;
— intermediario;
— ejecutor; y,
— víctima.

El sicariato es un flagelo mediante el cual se comercializa con la muerte. Ese delito se considera como un fenómeno económico porque el trasfondo es el pago de un dinero al sicario.

El sicario es contratado por: ajustes de cuentas, justicia propia o acto de intimidación. La labor del sicario obedece a una compensación económica pactada previamente.

— Contratante: es el autor intelectual del sicariato.
— Intermediario: puede o no existir. Es el sujeto que limpia el rostro del contratante.
— Ejecutor: es quien ejecuta el sicariato.
— Víctima: es a quien asesinan.

Fuente de la información e imagen: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"

7-11-2025 • Conducta contumaz

Sentencia No. 306 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ciertamente, al no estar a Derecho el imputado está impedido de formular solicitudes como en el presente caso, cuando pretende que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa seguida en su contra, y no ha cumplido con su obligación procesal de acatar el mandamiento judicial devenido de una orden de aprehensión, demostrando de esta manera, una conducta procesal contumaz, entendiéndose que su presencia en el proceso, no solo implica el mejor ejercicio de su defensa y otros derechos procesales y constitucionales derivados de un proceso penal garantista, sino el cumplimento de los deberes que del mismo resulten en los actos que, por su naturaleza, tengan carácter personal y que requieran la presencia del imputado.  

En consonancia con lo antes expuesto, la Sala Constitucional en sentencia N° 507, de fecha 14 de octubre de 2021, dejó sentado que:

“… la falta de estadía a derecho, que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia venezolana, trae como consecuencia que el proceso penal de la referida quejosa se encuentre actualmente suspendido, razón por la cual impide que los Jueces y las Juezas que conocen del proceso penal puedan resolver o decidir peticiones de las partes…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"

7-11-2025 • Capacidad procesal

Sentencia No. 069 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Atendiendo a lo precedente, estima oportuno la Sala mencionar que la potestad conferida para actuar bajo el amparo de un poder especial al solicitar un avocamiento, tiene carácter restrictivo en virtud a la excepcionalidad de la mencionada figura, en razón de lo que es impretermitible la expresa manifestación de voluntad por parte del mandante para su ejercicio, sin que ello implique falta de legitimidad como apoderado, pues la misma se deriva del cumplimiento previo de las formalidades exigidas para la validez jurídica del instrumento, entendiéndose que a pesar de estar investido como representante legal para un asunto específico, no ostenta la potestad para requerir la admisión de tal solicitud, es decir no posee legitimación procesal, la cual concede la facultad para ejercer una acción determinada, siendo ello la capacidad procesal.

En relación con el particular antes mencionado, es prudente citar el artículo elaborado por el Catedrático de la Facultad de Derecho Universidad De La Salle Bajío, A. C: Mtro. Fernando Márquez Rivas, publicado en el año 3, con el número 17, de la Revista Electrónica Trimestral, en fecha 30 de abril de 2013, en el que en relación con la capacidad y legitimidad en materia sustantiva indicó:

“…Sobre la capacidad y la legitimación, el concepto de capacidad alude a una actitud intrínseca; como si fuera una competencia objetiva o abstracta; mientras que la legitimación, pudiéramos decir, que es una competencia subjetiva ya que es concreta y se infiere por la posición que una persona determinada tiene en relación de un acto también determinado, sería algo así, valga la expresión, “la capacidad para un acto concreto…”. (sic)
 
Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"