4 de mayo de 2013

Rest. de la cosa ajena

DERECHO PENAL 

Restitución de la cosa ajena. Los condenados como responsables criminalmente, lo serán también en la propia sentencia, en todo caso a la restitución de la cosa ajena o su valor, es decir, deben restituir el objeto material o el valor del mismo; también serán condenados en las costas procesales y en la indemnización de perjuicios, en caso de constituirse el agraviado en acusador y parte civil.

Nota. De conformidad con el artículo 251 del C. O. P. P., solamente los delitos de acción privada contemplan el pago de costas procesales.

Proh. de reforma. Excep.

DERECHO PROCESAL PENAL

Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.

Dentro de los 3 días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material, o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que no ello no implique una modificación esencial. 

Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los 3 días posteriores a la notificación.

Acción. Ele. Estr.

DERECHO PENAL

Acción. Elementos. Estructura. 

Acción. Es todo comportamiento humano, toda manifestación de voluntad exteriorizada que sea relevante para la norma jurídica.

Elementos de la acción. Tenemos un elemento subjetivo y otro objetivo; el primero, se refiere a la idea que nace en la mente del sujeto para realizar el hecho punible; y el segundo, es cuando el sujeto materializa dicha idea, la hace efectiva. 

Estructura de la acción. Se estructura de la siguiente manera:

1. Elemento objetivo.
2. Elemento subjetivo.
3. Resultado.
4. Relación de causalidad.

Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.

Pron. y notif.

DERECHO PROCESAL PENAL

Pronunciamiento y notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública; y con su lectura, las partes quedaran legalmente notificadas.

Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.