13 de mayo de 2014

Derecho Procesal

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

EXCEPCIONES A LA INMEDIACIÓN PROBATORIA
Si bien la inmediación probatoria es propia del juicio oral, en el cual se aplica con gran rigor, dicha aplicación puede tener algunas excepciones plenamente justificadas por su propia naturaleza. Estas excepciones son:

a) La prueba anticipada.

b) El interrogatorio de personas impedidas de asistir al juicio.

c) El interrogatorio de altos funcionarios, legalmente dispensados.

En estos casos podrá considerarse la existencia de una excepción a la inmediación probatoria, cuando las diligencias antes mencionadas se realicen ante un Juez distinto del que debe presenciar el debate oral y público de la causa.

Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 114.   

Art. 37

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Intervención en el Procedimiento
La persona agraviada, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituidos como querellantes.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.