LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Intervención en el Procedimiento
La persona agraviada, la Defensoría Nacional de
los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el
numeral sexto del artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia, podrán intervenir en el procedimiento
aunque no se hayan constituidos como querellantes.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
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