13 de mayo de 2014

Art. 37

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Intervención en el Procedimiento
La persona agraviada, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituidos como querellantes.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

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