LEY ORGÁNICA DE DROGAS
TIPOS DE CONSUMIDORES
Persona Consumidora Dependiente: Es el consumidor del tipo intensificado, que se caracteriza
por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria generalmente motivado por la
necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que
pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad
de la vida diaria, aun cuando el individuo siga integrado a la comunidad. (Art.
128 Ley Orgánica de Drogas)
Persona Consumidora Compulsiva: Es un consumidor caracterizado por altos niveles de
consumo en frecuencia e intensidad, con dependencia fisiológicas o
psicológicas, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al
mínimo. (Art. 128 Ley Orgánica de Drogas)
Persona Consumidora Experimental: Es aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad
en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. (Art. 129 Ley Orgánica de
Drogas)
Persona Consumidora Ocasional: Este consumidor se caracteriza por un acto voluntario que
no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede
considerar como dependencia. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)
Persona Consumidora Circunstancial: El consumidor de tipo circunstancial se caracteriza por una
motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una
situación o condición de tipo personal o vocacional. (Art. 129 Ley Orgánica de
Drogas)
Fuente: Ley
Orgánica de Drogas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39877 del 6 de Marzo 2012.
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