12 de mayo de 2014

Drogas II

LEY ORGÁNICA DE DROGAS

TIPOS DE CONSUMIDORES

Persona Consumidora Dependiente: Es el consumidor del tipo intensificado, que se caracteriza por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aun cuando el individuo siga integrado a la comunidad. (Art. 128 Ley Orgánica de Drogas)

Persona Consumidora Compulsiva: Es un consumidor caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencia fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo. (Art. 128 Ley Orgánica de Drogas)

Persona Consumidora Experimental: Es aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)

Persona Consumidora Ocasional: Este consumidor se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)

Persona Consumidora Circunstancial: El consumidor de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)

Fuente: Ley Orgánica de Drogas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39877 del 6 de Marzo 2012.

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