20 de enero de 2016

20-01-2016 D. Humanos

DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son aquellos principios que el hombre posee por el mero de hecho de serlo y están contemplados en los diversos pactos, tratados y decretos universalmente reconocidos.

En Venezuela, el marco jurídico garantiza y protege los derechos humanos, tal y como lo refleja la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 29: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles (...)"

En este sentido, el Ministerio Público como órgano del poder ciudadano tiene por objetivo velar por el respeto a los derechos y garantías constitucionales. Eso es posible, gracias a la atribución que posee como Institución de ordenar, dirigir y supervisar todo lo inherente a la investigación penal, garantizando la celeridad y el debido proceso.

Es por tanto que a fin de evitar la impunidad frente a la violación de derechos humanos donde estén señalados como presuntos responsables funcionarios de seguridad del Estado, que el Ministerio Público cuenta con la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales.

Se configurará la violación a los derechos fundamentales cuando los funcionarios públicos actúen en representación del Estado, o con ocasión de su cargo, y cometan: torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, homicidios, desapariciones forzadas de personas, violación de domicilio o privación ilegítima de libertad.

Para investigar estos delitos los Fiscales del Ministerio Público con esta competencia cuentan con las Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas y del estado Lara, adscritas a la Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal.

Dichas Unidades, están capacitadas para practicar informes técnicos y experticias técnico científicas como: Inspecciones Técnicas, Levantamientos Planimétricos, Balísticas, Experticias Biológicas, Físico-Químicas, Físico-Comparativas, de Microscopia Electrónica, Audiovisuales, Médico Legales, Anamopatológicas, Toxicológicas, Antropológicas, Odontológicas, Genéticas, entre otras.

20-01-2016 Tratados Int. IV

TRATADOS INTERNACIONALES




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20-01-2016 Tratados Int. III

TRATADOS INTERNACIONALES






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20-01-2016 Tratados Int. II

TRATADOS INTERNACIONALES






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20-01-2016 Tratados Int.

TRATADOS INTERNACIONALES






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20-01-2016 Constitucionalidad

Tribunal Supremo de Justicia

TSJ DECLARA CONSTITUCIONAL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

No. Expediente: 16-0038
No. Sentencia: 04
Sala: Constitucional
Fecha: 20-01-2016

Procedimiento: Constitucionalidad de ley
Partes: N/A
Decisión: Se declara la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n° 2.184, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se decreta el Estado de Emergencia Económico en todo el territorio Nacional.
Ponente: Ponencia Conjunta
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 

1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.184, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016.

2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.184, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente de la Asamblea Nacional. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

20-01-2016 Estructura

ESTRUCTURA DE SOLICITUDES LEGALES

De los Hechos.
Identificación de las Partes.
Del Derecho.
Petitorio.

Hechos.
Diligencias de Investigación Realizadas.
Derecho.
Petitorio.

De los Hechos.
Del Derecho.
Petitorio.

20-01-2016 Decreto E. E.

DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA

Fecha de publicación: viernes 15 de enero de 2016.

No. Gaceta Oficial: 40.828.

ARTÍCULO 1: Se declara Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional a fin que el Ejecutivo disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación “excepcional, extraordinaria y coyuntural” por la que atraviesa la economía nacional y garantice a la población disfrutar de los servicios básicos.

ARTÍCULO 2: Como consecuencia de esta declaratoria, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere pertinentes, relacionadas con los siguientes aspectos:

1. Disponer los recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico financiero 2015, para garantizar la continuidad de las misiones sociales, abastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad.

2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos, previstos o no en la Ley de Presupuestos, a los órganos de la Administración  Pública para optimizar la atención de los venezolanos en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas, los cuales podrán ser ejecutados a través de las Misiones y Grandes Misiones.

3. Diseñar e implementar medidas especiales, de aplicación inmediata, para la reducción de la evasión fiscal.

4. Dispensar de la modalidad de requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos contratantes en diversos sectores, a fin de agilizar las compras del Estado que necesiten urgencia.

5. Disponer de trámites para la importación y nacionalización de mercancías cumpliendo con los permisos pertinentes.

6. Implementar medidas para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requieran.

7. Dispensar de los trámites cambiarios de Cencoex y BCV a órganos del sector público y privado para garantizar las importaciones de bienes indispensables para el abastecimiento nacional.

8. Requerir empresas del sector público y privado, incentivar sus niveles de producción así como el abastecimiento de diversos insumos a los centros de producción y bienes esenciales.

9. Adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso de la población a alimentos, medicinas y bienes de primera necesidad, así como al disfrute de todos sus derechos.

10. Adoptar medidas para estimular la inversión extranjera así como la exportación de rubros no tradicionales.

11. Desarrollar y fortalecer el sistema de misiones y grandes misiones socialistas, a fin de incorporar los pequeños y medianos productores.

ARTÍCULO 3: El presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico y financiero que estime conveniente la circunstancia, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Carta Magna.

ARTÍCULO 4: Los ministerios con competencia en materia económica y de finanzas coordinarán con el BCV a fin de establecer límites máximos de ingresos y egresos de la moneda venezolana, así como restricciones a ciertas operaciones y transacciones comerciales y financieras, a fin de proteger la economía nacional.

ARTÍCULO 5: Los Poderes Públicos, órganos de seguridad ciudadana, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, están obligados a colaborar con el cumplimiento de este decreto.

ARTÍCULO 6: Se convoca la participación de los consejos presidenciales, parlamento comunal, comunas, consejos comunales y demás organizaciones de bases del Poder Popular, a la clase obrera, media, campesinos, empresarios, artistas, cultores, jóvenes, a la consecución de la patria productiva e independiente.

ARTÍCULO 7: Este decreto se remitirá a la Asamblea Nacional a fines de su consideración y aprobación en los siguientes ocho días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.

ARTÍCULO 8: Se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que se pronuncie sobre su constitucionalidad en los próximos ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

ARTÍCULO 9: Tendrá una duración de 60 días, prorrogable por 60 días más.

ARTÍCULO 10: El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

20-01-2016 Muerte en Trabajo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 97-0424 N° de Sentencia: 397
Tema: Muerte en Accidente de Trabajo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Muerte en accidente de trabajo. L. O. Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Art. 33. Responsabilidad Penal.

“Cuando el empleador a sabiendas que los trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores, se ocasionase la muerte por no cumplir con las disposiciones ordenadas en la presente ley, serán castigados con pena de prisión de 7 a 8 años”, en su parágrafo cuarto expresa que “Cuando el empleador sea una persona jurídica, será enjuiciada penalmente del acto criminal tipificado en este artículo, la persona humana que resulte responsable y que haya actuado como representante legal, administrador, apoderado, mandante o gerente del empleador”.

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20-01-2016 Ley CICPC

Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses

20-01-2016 Cooperador

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0108 N° de Sentencia: 657
Tema: Modos de Participación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador Inmediato. Falta de Indicación Expresa.

la falta de indicación expresa no acarrea necesariamente la nulidad de la sentencia, siempre y cuando de su motivación se desprenda ese porqué.

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