20 de enero de 2026

20/1/2026 • formal y material

El pronunciamiento del juez ante la acusación fiscal

— El Código Orgánico Procesal Penal otorga la facultad al juez de control para que pueda ejercer el llamado "control formal y material" de la acusación que presente el Ministerio Público.

— El control formal se da al verificar que se cumplan todos los requisitos de admisibilidad para la acusación. 

— Ejemplo de control formal: la identificación del imputado, la identificación de la víctima, la existencia de errores de tipeo y la calificación del hecho punible que se le atribuye al imputado. El juez le puede ordenar al fiscal del Ministerio Público que subsane dichos errores en la audiencia preliminar, o en su defecto, suspender dicha audiencia por el menor tiempo posible a fin de subsanarlos con la presentación de un nuevo acto conclusivo.

— En el control material de la acusación, el juez debe examinar los requisitos de fondo del acto conclusivo, es decir, verificar que existan serios fundamentos para el enjuiciamiento del imputado y que resulte probablemente en una sentencia condenatoria.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Quien ha conocido la abundancia y la carencia, no se deja impresionar por los engaños del mundo"

20/1/2026 • cosa juzgada

Sentencia No. 564 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

De acuerdo con lo anterior, esta Sala considera oportuno reiterar en relación a la figura antes referida (cosa juzgada), la misma se configura cuando dentro del proceso se agotan todos los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley permite ejercer en contra de la decisión recurrida o por haber precluido el lapso para ejercerlos, por lo que se entiende que una vez materializado los requisitos antes mencionados la decisión objetada adquiere firmeza, situación que fue verificada en el presente caso.

En razón de lo antes expuesto, es pertinente traer a colación la sentencia número 196 de fecha 24 de abril de 2025, que señala en lo concerniente a la cosa juzgada lo siguiente:

“…Es importante resaltar, que cuando a una sentencia se le ha conferido el valor de cosa juzgada, ya no será posible revisar lo decidido, ni pronunciarse sobre su contenido, así sea en el mismo sentido, en un proceso posterior entre las mismas partes que verse sobre el mismo objeto y se funde sobre la misma causa…”

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
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