Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
De acuerdo con lo anterior, esta Sala considera oportuno reiterar en relación a la figura antes referida (cosa juzgada), la misma se configura cuando dentro del proceso se agotan todos los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley permite ejercer en contra de la decisión recurrida o por haber precluido el lapso para ejercerlos, por lo que se entiende que una vez materializado los requisitos antes mencionados la decisión objetada adquiere firmeza, situación que fue verificada en el presente caso.
En razón de lo antes expuesto, es pertinente traer a colación la sentencia número 196 de fecha 24 de abril de 2025, que señala en lo concerniente a la cosa juzgada lo siguiente:
“…Es importante resaltar, que cuando a una sentencia se le ha conferido el valor de cosa juzgada, ya no será posible revisar lo decidido, ni pronunciarse sobre su contenido, así sea en el mismo sentido, en un proceso posterior entre las mismas partes que verse sobre el mismo objeto y se funde sobre la misma causa…”
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Quien ha conocido la abundancia y la carencia, no se deja impresionar por los engaños del mundo"
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