6 de febrero de 2013

Relevo de pr.

DERECHO CIVIL

A confesión de parte relevo de pruebas. Esto es un principio jurídico aplicable en materia civil, el cual quiere decir que cuando a una persona se le atribuye la comisión de un acto, y dicha persona acepta su participación en tal hecho, el proceso civil queda exento de pruebas y se procede a dictar la respectiva sentencia.

Tribunales

DERECHO PROCESAL PENAL

Tribunales de Ejecución. A los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución les corresponde ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad establecidas a los reos.

Nullum

DERECHO PENAL

Nullum crime, nulla poena sine praevia lege. Significa que "no hay delito, ni pena sin ley previa", el cual contempla que para que una conducta se establezca como delito, debe consagrarse previamente a la realización de dicho delito, la ley que lo establezca como tal. Este principio está en concordancia con el Artículo 1 del Código Penal el cual consagra el principio de la legalidad.

El creador del mencionado principio fue Paul Anselm von Feuerbach.

Tribunales de Juicio

DERECHO PROCESAL PENAL

Tribunales de Juicio. Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio el conocimiento de:

1. La fase de juicio en causas provenientes de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

2. La fase de juicio en causas provenientes de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control.

3. Las causas en los delitos de flagrancia, es decir, donde se establezca el procedimiento abreviado.

4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional, violado o amenazado de violación, sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y a la seguridad personal.

Dolo eventual

DERECHO PENAL

Dolo eventual. El dolo eventual no está establecido expresamente en nuestro Código Penal, sin embargo, el 12 de abril del año 2.011 se originó una sentencia vinculante -número 490- por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde le atribuye al dolo eventual las mismas consecuencias jurídicas del delito de homicidio intencional.

El 'dolo eventual' significa que el agente activo del delito no pretende causarle un daño a una víctima en específico, pero él sabe que esa conducta adoptada implica la posibilidad de ocasionarle a cualquier persona, un daño, y a pesar de eso continua con dicha conducta; en consecuencia, con su actuación no está valorando el bien jurídico de la vida.

Competencias

DERECHO PROCESAL PENAL

Competencias comunes. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control y a los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control:

1. Velar por el cumplimiento de las garantías procesales.

2. Decretar medidas de coerción personal.

3. Realizar la audiencia preliminar.

4. Realizar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

5. Realizar la aplicación de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previo acuerdo de las mismas; así como cualquier otra medida establecida en el Código Orgánico Procesal Penal u otra ley.

6. Conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal.

La excepción del cardinal 6 se establece cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.

Presidio

DERECHO PENAL

Presidio. En Venezuela no existe la pena de presidio como lo contempla el Artículo 12 del Código Penal; entiéndase dicha pena como trabajos forzosos dentro o fuera del respectivo establecimiento.

Cuando un Artículo establece pena de presidio, la pena aplicable al reo es la de prisión; es lo único que cambia, porque el tiempo que debe cumplir el reo de acuerdo a la mencionada pena de presidio, es el mismo tiempo que cumplirá en la pena de prisión.

Tribunales

DERECHO PROCESAL PENAL

Tribunales de Primera Instancia Estadal. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, el conocimiento de los delitos cuyas penas excedan de 8 años de privación de libertad en su límite máximo.

De igual manera es competente para conocer de los siguientes delitos, indistintamente la pena asignada:

1. Delitos de homicidio intencional.

2. Delitos de violación.

3. Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes.

4. Delitos de secuestro.

5. Delitos de corrupción.

6. Delitos contra el patrimonio público y la administración pública.

7. Delitos de tráfico de drogas de mayor cuantía.

8. Delitos de legitimación de capitales.

9. Delitos contra el sistema financiero.

10. Delitos conexos.

11. Delitos con multiplicidad de víctimas.

12. Delitos de delincuencia organizada.

13. Delitos de violaciones a los derechos humanos.

14. Delitos de lesa humanidad.

15. Delitos contra la independencia y seguridad de la nación.

16. Delitos de guerra.