DERECHO PROCESAL PENAL
Competencias comunes. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control y a los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control:
1. Velar por el cumplimiento de las garantías procesales.
2. Decretar medidas de coerción personal.
3. Realizar la audiencia preliminar.
4. Realizar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
5. Realizar la aplicación de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previo acuerdo de las mismas; así como cualquier otra medida establecida en el Código Orgánico Procesal Penal u otra ley.
6. Conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal.
La excepción del cardinal 6 se establece cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
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