11 de octubre de 2026

Kratom | 11-10-2026

¿Qué es el kratom, la "heroína de las gasolineras" que causa alarma entre las autoridades en EE. UU?

La "heroína" de la gasolinera.

Desde 2016, en gasolineras y tiendas de cigarrillos de EE. UU. se venden productos que contienen kratom. La hoja de esta planta, originaria del sudeste asiático, de países como Tailandia, Malasia e Indonesia, se ha usado desde hace siglos por sus propiedades. Algunos de sus efectos son similares al "subidón" de la cafeína, aunque en altas dosis puede llegar a generar alucinaciones o depresión respiratoria.

Debido a que su venta y distribución no está regulada en todo EE. UU., las autoridades no saben cuánta gente actualmente consume kratom, ni cuántos de ellos podrían estar en riesgo. El kratom, una planta con efectos similares a los de los opioides, se ha popularizado en EE. UU. y se vende sin receta en pastillas, cápsulas o líquido en gasolineras y tiendas. La hoja de este árbol del sudeste asiático se ha usado durante siglos por sus propiedades terapéuticas. Pero las altas concentraciones en las presentaciones comerciales podrían generar riesgos para la salud.

Autoridades de Misisipi reportaron que dos estudiantes murieron con kratom entre sus pertenencias. Si bien sus muertes no se atribuyeron al kratom, se emitió una alerta.

El kratom está prohibido en algunos países de Europa y Asia, como Malasia, de donde es originario.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La ciencia no sigue líneas rectas"

Intersubjetivos | 11-10-2026

Sentencia No. 0843 de fecha 23-SEP-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

Pues si bien la parte actora denunció, que la actuación desplegada por el órgano de administración pública afectó los derechos e intereses de sus hijos, esta Sala ha reiterado en diversas ocasiones que en las causas en las que se persigue resolver conflictos intersubjetivos entre mayores de edad o la situación afecte directamente al adulto, la mención que se haga del posible perjuicio que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes, no implica que deba aplicarse el fuero de atracción de la jurisdicción especial, pues el hecho de que el conocimiento le corresponda a otro tribunal no excluye ni atenta de manera alguna contra el principio del Interés Superior del Niño.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La ciencia no sigue líneas rectas"