DESESTIMACIÓN: 283 Código Orgánico Procesal Penal
En la desestimación de la denuncia
o querella, la actividad fiscal implica un planteamiento racional y eficaz con
soporte en su labor intelectual y deductiva, efectuada de manera expresa sobre
cada caso en concreto, que permita al juez de control dictaminar con lugar la
resolución requerida con apego estricto a la norma penal.
La no identificación de los
autores del hecho no constituye un obstáculo penal para el impulso del proceso;
y por tanto, no puede con fundamento en ello solicitarse la Desestimación.
La narración imprecisa de los
hechos inquiridos en el escrito de Desestimación, auspicia la acreditación
confusa, escueta e insondable de los fundamentos de la solicitud fiscal.
En caso de determinarse el
carácter culposo de las lesiones personales leves, menos graves o levísimas-
causadas a la víctima, el Ministerio Público no puede ejercer la acción penal,
y -en consecuencia- debe solicitar la Desestimación conforme a lo previsto en el
artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es fundamental dar a conocer los
resultados arrojados por las diligencias de investigación, para esclarecer los
supuestos fácticos por los cuales se ha dado inicio al proceso y verificar la
existencia de fundamentos que aseguren la procedencia de la actuación
desempeñada. La actividad indagatoria debe comprender todos los hechos conocidos
a través de cualquier modo de proceder, respecto a los cuales se presuma su
carácter punible; y es un deber de los representantes del Ministerio Público
expresar en su escrito el resultado de la investigación -cuando ella se hubiere
emprendido- y su conclusión al respecto.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano.