Así, la cualidad de querellante otorgada por un
Tribunal de Control a quien pretende serlo, comporta facultades y derechos
muchos mas amplios que los que nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su
artículo 120 confiere a la victima que no se ha querellado, es por ello que la
cualidad de victima es considerada en nuestra legislación como un requisito necesario
para adquirir los derechos que confiere el ser parte querellante en un proceso;
esa cualidad de victima puede
presentarse por distintas causas tal como lo establece el artículo 119 del
Código Orgánico Procesal Penal.
Así, la
querella penal o la adhesión a la acusación fiscal incorpora a la victima en
manifestación del interés privado respecto a la persecución penal. De allí que,
solo la persona que tenga cualidad
de víctima puede presentar querella o acusación privada o intervenir en el
juicio según lo establezca la ley, todo con la finalidad de hacer valer sus
derechos e intereses durante el trámite del proceso legal. (Subrayado por esta
instancia).