N° de Expediente: C05-0465
N° de Sentencia: 003
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: El Avocamiento es un institución jurídica de carácter excepcional
Materia: Derecho Penal
Asunto: El Avocamiento es un institución jurídica de carácter excepcional
El avocamiento es una institución
jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia,
en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa,
bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté
conociendo a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad
y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o,
en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede
convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este máximo Tribunal
ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada
mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier
instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe a
este alto Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido
prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos
concurrentes a que hace referencia la ley. En tal sentido, conforme al artículo
18 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, undécimo aparte, el avocamiento procede sólo
en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que
perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la
decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o
mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados
hubieren ejercido. Tales requisitos, según la referida Ley, deben ser
concurrentes.
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