Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En consonancia con lo precedente, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, resolviendo acción de amparo sometido a su conocimiento, dejó establecido en su fallo de fecha 26 de abril de 2016, número 285, lo siguiente:
“…el poder para actuar en el proceso penal, otorgado por la víctima, es y debe ser especial…”.
Por ende, la condición de ser un poder especialísimo, es un requisito de obligatorio cumplimiento para verificar la legitimidad del abogado a los fines de ejercer la presente solicitud de avocamiento, y así lo ha dejado establecido esta Sala mediante sentencia N° 40 del 10 de febrero de 2015, señalando lo siguiente:
“…en el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal…”
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"En la guerra del ego, el perdedor siempre gana"