19 de marzo de 2022

19-03-2022: declara constitucionalidad

Sentencia No. 0081 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 15-MAR-2022

4.- ORDENA la publicación del texto íntegro de este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Alto Tribunal, en cuyo sumario se expresará:
 
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial n.° 6.684, Extraordinario, en fecha 19 de enero de 2022”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/316186-0081-15322-2022-22-0187.HTML

La frase del día 
"Al ser humano, por naturaleza, le gusta lo prohibido"

19-03-2022: auto fundado

De la anterior relación procesal se observa que desde la realización de la audiencia preliminar en fecha 31 de enero de 2018, y la fecha de salida del expediente [26 de junio de 2018] a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para distribuir la causa judicial AP01-S-2017-000-144, a un Tribunal de Juicio de la jurisdicción especializada, no consta la correspondiente publicación del auto fundado, por separado e independiente del auto de apertura a juicio, que resolvió en sentido negativo las excepciones y solicitudes de nulidades opuestas por la defensa durante la celebración de la audiencia preliminar realizada el 31 de enero de 2018, lo que a juicio de esta Sala, constituye una violación directa a los derechos a la tutela judicial efectiva,  defensa, debido proceso y obtención de la justicia, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

La obligación del a quo de publicar por separado del auto de apertura a juicio, el auto fundado que resuelve asuntos distintos de los previstos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, radica en la prohibición recursiva del auto de apertura a juicio, no así el resto de decisiones, cuya vía recursiva debe ajustarse a lo previsto en el artículo 439 eiusdem, y en la publicidad de las razones de hecho y de derecho que la motivación de tales decisiones amerita (artículo 157 ibídem)

 

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia vinculante N° 942 del 21 de julio de 2015, dejó sentado lo siguiente:

 

“…los Tribunales de Control deben siempre dictar y publicar un auto fundado en extenso en el cual consten la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones pronunciadas en cada audiencia, el cual será diferente al auto de apertura a juicio que se dicta con posterioridad a aquel en la fase preliminar del proceso, en aras de permitir el orden procesal necesario para garantizar el ejercicio de los aludidos derechos constitucionales de las partes…” (Resaltado de la Sala)


Sentencia No. 65 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 04-MAR-2022


Enlace a la Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/315871-65-4322-2022-C22-18.HTML


La frase del día 

"Al ser humano, por naturaleza, le gusta lo prohibido"

19-03-2022: imputación

Sentencia No. 754 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fecha: 09-DIC-2021

"(...) transmitir al imputado, la información clara, precisa y expresa al imputado de que en su contra el Ministerio Público adelanta una investigación penal, la indicación del hecho investigado y que se le atribuye, la mención de todas aquellas circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, y que resultan determinantes para establecer la calificación jurídica, los datos que en el transcurso de la investigación fueron recopilados y aportan elementos en su contra, con indicación en este último aspecto del cómo y el por qué, la indicación que tiene derecho de acceder al expediente a los fines de solicitar diligencias de investigación que desvirtúen o atenúen la imputación o responsabilidad penal en el delito que se le atribuye y en fin todo aquello que estime necesario para el mejor ejercicio de su derecho a la defensa; y finalmente una vez que sea informado de todo lo anterior, proceder a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, con la advertencia de que si desea declarar, la declaración es un medio para su defensa, y en tal sentido puede hacer uso de ellas, a fin  de explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él mantiene el Ministerio Público. (...)"

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/315206-0754-91221-2021-20-0428.HTML

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