Frase reflexiva:
“Se dice que existen tres clases de testigos: Los que han visto bien,
pero dudan de lo que han visto. Los que han visto mal, pero creen haber visto
bien. Y los que no han visto nada y aseguran haber visto todo” Marco
Aurelio Almazán
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA
8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
EL DOLO.- Es
una maquinación o actuación intencional llevada a cabo por un sujeto a fin de
lograr que el otro sujeto celebre un contrato.
Aquí
no hay perturbación involuntaria ya que hay un agente que pone en marcha una
maquinación; él actúa a cálculo para inducir a error al otro sujeto, le provoca
el error a éste último y él consiente en celebrar el contrato.
Tengamos
presente que la otra parte del contrato puede inducir en el error provocado (dolo) o también puede
ser un 3ero ajeno a las partes
contratantes, pero debe tener connivencia o anuencia de una de las partes
del contrato. En conclusión, se puede afirmar que hay una coparticipación o cierta complicidad.
El
vicio será dolo cuando se descubre que fue tomado por sorpresa o cuando se
descubre la maquinación llevada a cabo por el otro sujeto.
CLASES DE DOLO
1) Dolo Bueno.- Es
el dolo que es tolerado por el sujeto ya que la otra parte exagera las
cualidades de una cosa; pero uno es el que sabe y va a decidir si comprar la
cosa o no. Éste tipo de dolo es tolerado en el ramo comercial y aceptado por la
costumbre.
2) Dolo Malo.- Es
una maquinación fraudulenta donde una persona quiere perjudicar a otra y
beneficiarse ella. Entonces si una persona quiere beneficiarse de otra
perjudicándola, la maquinación es con toda la mala fe en éste tipo de dolo.
Este dolo produce la nulidad
relativa del contrato, el otro no.
3) Dolo Causante.- Es
el que recae sobre un aspecto esencial del contrato, un aspecto fundamental,
intrascendente e importante, ya que ese aspecto es determinante para que la
parte consintiere, es decir, es determinante para el consentimiento de la
parte. Éste es el verdadero dolo que se invoca para solicitar la nulidad relativa del contrato.
Nota.- A
veces el dolo es generador del silencio o una acción de omisión para inducir al
daño.
4) Dolo Incidental.- Recae sobre un aspecto accesorio
del contrato.
Art.
1154 C.C.:
“El dolo es
causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por
uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido
tales que sin ellas el otro no hubiera contratado.”
-Parte in fine = Dolo Causante-
De
acuerdo al 1154 el dolo produce la anulabilidad del contrato; si se quiere
o no se solicita; el que pone en marcha la maquinación es el agente del dolo
que puede ser uno de los contratantes o un 3ero con el conocimiento de 1 de las
partes contratantes; de no haber la maquinación eso no hubiere determinado el
consentimiento de la otra parte.
Frase reflexiva:
“Se dice que existen tres clases de testigos: Los que han visto bien,
pero dudan de lo que han visto. Los que han visto mal, pero creen haber visto
bien. Y los que no han visto nada y aseguran haber visto todo” Marco
Aurelio Almazán