TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo VI
De los delitos contra la indemnidad sexual
Artículo 46. Pornografía.
Quien como, parte integrante de un grupo de delincuencia organizada explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será penado o penada con prisión de diez a quince años. Si la pornografía fue realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años de prisión.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"De la abundancia del corazón habla la boca"