MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN
Experticia
En todo proceso hay hechos que necesariamente hay que probar para su debida estimación. Sin embargo, por la misma naturaleza de esos hechos, se dificulta su apreciación en razón de que el Juez no posee ni puede poseer todos los conocimientos necesarios para realizar esa tarea que le permita conocer y apreciar los hechos que se le presenten. De ahí que deba llamar en su auxilio a las personas que le suministren, en razón de sus conocimientos específicos, dictámenes precisos sobre los hechos controvertidos.
La experticia médico-legal encierra un parecer motivado sobre cuestiones de índole médica. El carácter legal de esta experticia viene dado en razón de su referencia a un proceso dentro del cual se le requiere.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 181.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
29 de noviembre de 2013
Tráfico
DERECHO PENAL
Ley Contra la Corrupción
Otros delitos contra el patrimonio público
Tráfico de influencia. El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos a cuatro años.
Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan. El funcionario que actúe bajo estas condiciones será castigado con la misma pena, aumentada de un tercio a la mitad, excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del artículo sesenta, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo.
Ley Contra la Corrupción
Otros delitos contra el patrimonio público
Tráfico de influencia. El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos a cuatro años.
Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan. El funcionario que actúe bajo estas condiciones será castigado con la misma pena, aumentada de un tercio a la mitad, excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del artículo sesenta, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo.
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