Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo II
Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas
Sección primera: del delito de contrabando y sus modalidades
Artículo 11. Seguridad para el resguardo. Quien sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos, sellos, marcas, puertas, envases u otros medios de seguridad para el resguardo de las mercancías, cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinados al país y extraiga las mercancías o bienes resguardados, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"Si vamos a caer, que sea en la tentación"