8 de marzo de 2025

08-03-2025 | Acción: pública y privada

Sentencia No. 085 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Partiendo de lo expuesto, el legislador estableció en los precitados delitos de la Ley de Propiedad Industrial, que la acción penal debe ser ejercida a instancia de parte agraviada, lo que condiciona esta acción a que es la víctima quien impulsa el aparato judicial, contrario a lo previsto en los artículos 337 y 338, del Código Penal, en cuyo tipo penal de USO DE MARCA FALSIFICADA, es el Estado a través de la representación del Ministerio Público, quien ejerce la acción en pleno cumplimiento del artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así pues, la Sala aprecia que al interponer el ciudadano (...), en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil (...), la acusación particular propia por delitos conexos (de acción pública y de acción privada), así como su admisión por parte del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, vulneró el debido proceso de los justiciables.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Si esperas junto al río lo suficiente, tus enemigos pasarán flotando" - Sun Tzu

08-03-2025 | Uso ilegítimo de marca

Sentencia No. 085 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, se constata de la mencionada acusación privada que los delitos por los cuales fue interpuesta la misma, son el USO ILEGÍTIMO DE MARCA, previsto y sancionado en los artículos 98 y 99, de la Ley de Propiedad Industrial, concatenado con el USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 337 y 338, ambos del Código Penal.

Visto ello, considera necesario esta Sala de Casación Penal traer a colación el contenido de las normativas supra referidas, las cuales establecen:

“[Ley de Propiedad Industrial]

Artículo 98.- Los que atenten contra los derechos del legitimo titular o poseedor de una patente, fabricando, ejecutando, transmitiendo o usando con fines industriales y de lucro, sin el consentimiento expreso o tácito de aquel, copias dolosas y fraudulentas del objeto de la patente, serán castigados con prisión de uno a doce meses.

Artículo 99.- La misma pena prevista en el artículo 98 será aplicable al que, para perjudicar los derechos o intereses del legitimo poseedor, use, fabrique o ejecute marcas, modelos o dibujos registrados u otros que con éstos se confunda (…)”

“[Código Penal]

Artículo 337. Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio o de los productos de una industria cualquiera; y, así mismo, todo el que haya hecho uso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así falsificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con prisión de uno a doce meses.

La misma pena será aplicable al que hubiere contrahecho o alterado los dibujos o modelos industriales y al que haya hecho uso de los mismos así contrahechos o alterados, aunque la falsedad sea obra de un tercero. La autoridad judicial podrá disponer que la condena se publique en un diario que ella indique, a costa del reo.

Artículo 338. El que con objeto de comerciar haya introducido en el país y puesto en venta o de cualquier otra manera en circulación, obras del ingenio o productos de cualquiera industria con nombres, marcas o signos distintivos falsificados o alterados, o con nombres, marcas o signos distintivos capaces de inducir en error al comprador respecto de su origen o calidad, si la propiedad de las obras, nombres, marcas o signos han sido legalmente registradas en Venezuela, será castigado con prisión de uno a doce meses (…)”

En tal sentido, respecto de los artículos 98 y 99, de la Ley de Propiedad Industrial, es preciso para esta Sala de Casación Penal, citar asimismo lo indicado en el artículo 104 de la referida normativa, el cual establece:

“(…) Artículo 104.- La acción penal, en los casos de los delitos previstos en los artículos 98, 99, 100 y 101 no podrá ser ejercida sino a instancia de parte agraviada (…)”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
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08-03-2025 | Incendios

Conceptos básicos de incendios y explosiones 

El sistema solar, como lo conocemos hoy, debe su origen a la explosion del Big Bang. Esa teoría es el primer contacto que tenemos con el fuego. Otras evidencias podemos observarlas durante la evolución de la atmósfera y desarrollo de la vegetación en el período carbonífero.

Se dice tambien que los primeros pobladores de la tierra, hace 5.000 años, descubrieron que al hacer chocar dos rocas de silex, se producían chispas, con las cuales podían encender fogatas.

El fuego puede ser definido como la rápida oxidación de un material combustible con desprendimiento de luz y calor. El principal detonador del fuego es un cortocircuito. 

El concepto del fuego y su tratamiento abarca la prevención, protección, intervención y la investigación.

Triángulo del fuego: comburente, calor y combustible.

Tetraedro del fuego: combustible, calor, oxígeno y reacción en cadena.

Fuente electrónica de la información:

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08-03-2025 | Toxicología [4]

• Dosis letal 50 (DL50): es aquella dosis que produciría la muerte del 50% de la población.

• Dosis letal mínima (DLm): es la dosis más baja que ha producido la muerte de un individuo.

El tiempo es un parámetro importante en la actuación del tóxico sobre el organismo. Desde la ingestión de la dosis hasta que aparece el efecto tóxico, pasa un determinado tiempo en el que no aparece ningún síntoma de intoxicación que se denomina 'tiempo de latencia'. 

Se distinguen:

• Tiempo letal (TL): es el tiempo que transcurre desde la ingestión de la dosis hasta que se produce la muerte del sujeto.

• Tiempo letal 50 (TL50): es el tiempo que transcurre hasta que el 50% de los individuos se mueren.

Resulta de interés el estudio de la evolución de la intoxicación con el tiempo.

Fuente electrónica de la información:

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08-03-2025 | Glosario [13]

Agnado: Parentesco por consanguinidad, dándose por descendencia por la vía de los varones, de un mismo padre.

Agnosia: Transtorno de la percepción del reconocimiento y de la identificación de los objetos.

Agnosia auditiva: Pérdida de la comprensión de nombres, ruidos, tonos y sonidos.Agnosia espacial Incapacidad de orientarse en lugares familiares para reconocer claves topográficas, evocar mentalmente un trayecto y localizar ciudades en un mapa.

Agnosia gustativa: Pérdida del gusto.

Agnosia olfativa: Pérdida de percepción de olores.

Agnosia táctil: Lesión en el hemisferio derecho; poca sensibilidad. En el izquierdo: pérdida del tacto discriminativo, cinestésico y termoestético.

Agnosia visual: Lesión en el hemisferio derecho: pérdida de memoria de lugares, campo visual y reconocimiento de colores y objetos. En el izquierdo: pérdida de movimientos oculares, lectura, cálculo, memoria de lugares.

Agonía: Es el tiempo que sobrevive el cuerpo de un individuo antes de la muerte.

Agonía comatosa: En esta agonía hay una pérdida del conocimiento y se desconoce lo que va a suceder.

Agonía delirante: Es cuando el sujeto no tiene noción de la realidad y llegan a su mente otras imágenes.

Agonía lúcida: Es cuando el sujeto tiene conocimiento del final que le espera.

Fuente de la información:

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08-03-2025 | Metadona

Metadona 

Compuesto químico sintético, de propiedades analgésicas y estupefacientes semejantes a las de la morfina, que se utiliza en el tratamiento de la adicción a la heroína.

Fuente de la información: Diccionario de la Real Academia Española.

La metadona, que se vende bajo la marca comercial dolofina, entre otras, es un medicamento sintético utilizado para tratar los animales y sirve como terapia de mantenimiento, además de como fármaco para ayudar en la desintoxicación de personas dependientes de otros opioides u opiáceos.

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: contra las drogas.

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08-03-2025 | Anfetamina

Anfetamina

La anfetamina es un agente adrenérgico sintético, potente estimulante del sistema nervioso central. La dextro-anfetamina, aunque puede surgir de la separación de la mezcla racémica (D-anfetamina y L-anfetamina) en sus dos configuraciones ópticas posibles, y la extracción de aquella que corresponda isómero óptico dextrógiro lo más habitual es que el precursor de la síntesis determine si se obtendrá la muestra racémica o el isómero óptico dextrógiro.

Fuente electrónica de la información:

Puede comportar conducta agresiva e incluso violenta, sobre todo cuando la persona se siente amenazada, así como un aumento del nivel de ansiedad, ataques de pánico, problemas de sueño y una pérdida de peso excesiva que puede ir acompañada de malnutrición. Puede producirse también depresión y cambios de humor.

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: contra las drogas.

La frase del día 
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08-03-2025 | Opioide

Heroína 

La heroína es una droga opioide producida a partir de la morfina, una sustancia natural que se extrae de la bellota de la amapola, también conocida como "adormidera asiática". La heroína suele presentarse en forma de polvo blanco o marrón, o como una sustancia negra y pegajosa conocida como "alquitrán negro".

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: contra las drogas.

La frase del día 
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08-03-2025 | Ibogaína

Ibogaína

La ibogaína es un alcaloide con efectos alucinógenos que estimula el sistema nervioso central dando un efecto parecido al de las anfetaminas. Tomado en altas dosis provoca alucinaciones y la sobredosis provoca convulsiones, arritmias o incluso paro cardiorrespiratorio. Químicamente, se trata de un alcaloide indólico que se obtiene de un arbusto africano Tabernanthe iboga, originario del Congo y Gabón.

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: contra las drogas.

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