Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Partiendo de lo expuesto, el legislador estableció en los precitados delitos de la Ley de Propiedad Industrial, que la acción penal debe ser ejercida a instancia de parte agraviada, lo que condiciona esta acción a que es la víctima quien impulsa el aparato judicial, contrario a lo previsto en los artículos 337 y 338, del Código Penal, en cuyo tipo penal de USO DE MARCA FALSIFICADA, es el Estado a través de la representación del Ministerio Público, quien ejerce la acción en pleno cumplimiento del artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así pues, la Sala aprecia que al interponer el ciudadano (...), en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil (...), la acusación particular propia por delitos conexos (de acción pública y de acción privada), así como su admisión por parte del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, vulneró el debido proceso de los justiciables.
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"Si esperas junto al río lo suficiente, tus enemigos pasarán flotando" - Sun Tzu
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