IUS COGENS
Derecho
Internacional
Con esta expresión se designa al Derecho impositivo o taxativo que no puede ser
excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al Derecho
dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad
de los sujetos a los que se dirige. El Derecho impositivo o ius cogens se debe
observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter
público o general.
Las conclusiones a que se puede
llegar actualmente son:
1. Que en el Derecho Internacional existen normas de este carácter, de
naturaleza impositiva o de ius cogens.
2. Que, a pesar del artículo 53 de la Convención de Viena, no hay fórmula general para
definir abstractamente las normas internacionales de este carácter.
3. Que estas normas pueden ser modificadas, pero que mientras están en vigor
hay que cumplirlas.