2 de septiembre de 2015

TSJ 02-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0117 N° de Sentencia: 269
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Concurso real del delito

En el concurso real de delito la conducta del sujeto activo se manifiesta en pluralidad de hechos, que pueden adecuarse varias veces a un mismo o diversos tipos penales y produce diversidad de lesiones jurídicas.

Inmotivación

DERECHO PROCESAL PENAL

Recurso de casación por inmotivación de la sentencia

a) Corte de Apelaciones no infringió artículos 173, 364 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dictó una decisión motivada en base a las comprobaciones hechas por el Tribunal de Juicio.

b) No puede pretenderse utilizar el recurso de casación para plantear nuevamente alegatos de apelación, sólo porque el fallo aquo le sea adverso.

Penal Humanitario

Derecho Penal Humanitario

Entendido como violación de los derechos humanos toda acción u omisión de un agente del Estado que vulnere o amenace uno de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales adoptados en el ámbito universal o regional para desarrollar los parámetros fundamentales de protección de la persona humana contenidos en la Carta de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de 1948.

Ius Cogens 02-09-2015

IUS COGENS

Derecho Internacional

Con esta expresión se designa al Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al Derecho dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige. El Derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter público o general.
Las conclusiones a que se puede llegar actualmente son:

1. Que en el Derecho Internacional existen normas de este carácter, de naturaleza impositiva o de ius cogens.

2. Que, a pesar del artículo 53 de la Convención de Viena, no hay fórmula general para definir abstractamente las normas internacionales de este carácter.

3. Que estas normas pueden ser modificadas, pero que mientras están en vigor hay que cumplirlas.