Derecho
Internacional
Con esta expresión se designa al Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al Derecho dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige. El Derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter público o general.
Con esta expresión se designa al Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al Derecho dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige. El Derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter público o general.
Las conclusiones a que se puede
llegar actualmente son:
1. Que en el Derecho Internacional existen normas de este carácter, de naturaleza impositiva o de ius cogens.
2. Que, a pesar del artículo 53 de la Convención de Viena, no hay fórmula general para definir abstractamente las normas internacionales de este carácter.
3. Que estas normas pueden ser modificadas, pero que mientras están en vigor hay que cumplirlas.
1. Que en el Derecho Internacional existen normas de este carácter, de naturaleza impositiva o de ius cogens.
2. Que, a pesar del artículo 53 de la Convención de Viena, no hay fórmula general para definir abstractamente las normas internacionales de este carácter.
3. Que estas normas pueden ser modificadas, pero que mientras están en vigor hay que cumplirlas.
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