31 de julio de 2016

31-07-2016 Procesal Penal (45)

N° de Expediente: C00-1495 N° de Sentencia: 0180
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Facultad del Juez en la aplicación de Atenuante Genérica.
Viernes, 16 de Marzo de 2001

Rebajar la pena por las causas señaladas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal es facultativo del Juez. En este caso el Juez expresó los motivos por los cuales no la aplicó. En reiterada jurisprudencia se ha establecido que cada Juez tiene la potestad y facultad de aplicar esta atenuante.

31-07-2016 Ilícitos (28)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 28
Carácter penal del incumplimiento de reintegro 

Quienes estando en la obligación de reintegrar las divisas al Banco Central de Venezuela, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en la normativa cambiara vigente, o en los contratos o convenios suscritos con la administración cambiaria, incumplan con la orden de reintegro dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que corresponda, o quede firme la sentencia que ordene el reintegro, prorrogables por treinta (30) días más, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años y con multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias (10 U.T) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a las divisas obtenidas, cuando el monto a reintegrar sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. El reintegro de las divisas por parte del sector público será efectuado en los términos convenidos por el sujeto obligado con el Banco Central de Venezuela.

31-07-2016 Ilícitos (27)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 27
Comisión de ilícito por prestadores de servicio en los órganos y entes públicos 

Quienes presten servicios en los órganos y entes de la Administración Pública y en los operadores cambiarios y valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurra, participe o coadyuve en la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se les aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones civiles, administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

31-07-2016 Contrato

Contrato compra-venta

      Yo, Turcio Augusto, romano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad XXV, y domiciliado en Milano, y quien a los efectos del siguiente contrato se denominará EL VENDEDOR, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano, Servio Cornelio, romano, mayor de edad, de estado civil divorciado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad XVI, y domiciliado en Lacio, y quien a los efectos del siguiente contrato se denominará EL COMPRADOR, una vivienda, que mide Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 mts.) de frente por Cincuenta Metros (50,00 mts.) de largo, que forma parte de una extensión mayor de terreno el cual vengo poseyendo y está ubicada en la avenida Viabenetto, en Roma Capital de Italia, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con propiedad que es o fue de Pomponio; SUR, con propiedad que es o fue de Augusto; ESTE, con propiedad que es o fue de Marcos Tulio y OESTE, su propio frente. Dicho inmueble pertenece al VENDEDOR; y el respectivo precio de la venta es por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SESTERCIOS (33.000) los cuales declaro de recibir en este acto de las manos del COMPRADOR en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento le transmito al COMPRADOR la plena más no absoluta propiedad y posesión de la vivienda objeto de esta venta la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL VENDEDOR se reserva el derecho de readquirir el bien, objeto del presente contrato por el mismo precio, SEGUNDA: EL COMPRADOR entrega al VENDEDOR en calidad de arras la cantidad de DIEZ MIL SESTERCIOS (10.000) para garantizar la presente obligación, en el entendido que en caso de incumplimiento del VENDEDOR éste, deberá pagar la cantidad de DIEZ MIL SESTERCIOS (10.000) y devolver la cantidad recibida en calidad de arras, TERCERA: EL VENDEDOR se obliga en caso de evicción, CUARTA: EL VENDEDOR se obliga en caso de vicios ocultos, QUINTA: EL COMPRADOR se reserva el derecho de no llevar a efecto el presente contrato, en caso de que el bien no le satisficiera.

EL VENDEDOR                                                              

EL COMPRADOR

31-07-2016 Tablas XI, XII

Tablas XI, XII

Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)

Esta tabla prohíbe el connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios.


31-07-2016 Tabla X

Tabla X

 

Derecho Sacro: Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.


31-07-2016 Tablas VIII, IX

Tablas VIII, IX

 

Contendrían el derecho penal de la época.

Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.

En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.

El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.

El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares; estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la injuria o delito de lesiones.

En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.


31-07-2016 Tablas VI, VII

Tablas VI, VII

Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.

Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.

También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.

En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la in jure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...)

Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La in jure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.

La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).

 


31-07-2016 Tablas IV, V

Tablas IV, V

 

Contendrían derecho de familia y de sucesiones.

Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.

En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilae sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamiliae perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.

En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui juris. Si no había herederos sui juris, heredaba el agnado más próximo al fallecido. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles.


31-07-2016 Tablas I, II, III

Tablas I, II, III

Contendrían derecho procesal privado.

 

El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.

La intervención del poder público era escasa. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.

La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente.

31-07-2016 Feminicidio

- Agresividad: Es un componente biológico que se necesita, en ocasiones, para la supervivencia del ser humano.

- La criminología positivista estudia: delincuente, delito, sanción, patología.

- Criminología urbana.

- Criminología ambiental.

- Criminología clásica.

- Política criminal.

- Política social.

- Seguridad pública.

- Control social.

- Feminicidio. Femicidio.

31-07-2016 Ley Penal (11)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     La Extradición: El tema de la extradición, tiene que ver en gran medida con el Derecho Internacional por estar en juego las relaciones entre los Estados, y también con el Derecho Procesal, por las características y peculiaridades del proceso a que debe ajustarse. Sin embargo, también es pertinente su tratamiento en el Derecho Penal Sustantivo, ya que la aplicación de sus normas puede verse obstaculizada por encontrarse el presunto autor de un hecho punible fuera del territorio del Estado.

   Se entiende por extradición el acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta.

   El Estado que solicita la entrega del sujeto se denomina requirente y el Estado a quien se le solicita la entrega, requerido.

   Hoy en día, en general, se señala que la extradición es un acto de colaboración internacional en materia penal con el cual se refuerza la lucha contra el delito, la cual se vería frustrada con frecuentes casos de impunidad que serían favorecidos, en razón de las comunicaciones, al tratar de escapar los autores de hechos punibles de los países que tienen competencia para juzgarlo.

31-07-2016 Ley Penal (10)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     La Retroactividad De La Ley Penal: Con relación a la retroactividad de la ley penal, su fundamento o base legal, lo encontramos en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.), y en el artículo 2 del Código Penal. Ambos artículos rezan de la siguiente manera:

  - Artículo 24 de la C.R.B.V: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.

  - Artículo 2 del Código Penal: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.

   En el artículo 24 de la Constitución, podemos deducir en principio que la ley no tiene efecto retroactivo (artículo 3 del Código Civil). Pero encontramos una excepción: “excepto cuando imponga menor pena”; esto nos quiere decir, en argumento en contrario, que cuando la ley imponga una menor, tendrá un efecto retroactivo; tal es el caso en materia penal, ya que la ley en dicha materia (penal), si tiene un efecto retroactivo, pero siempre y cuando le imponga una menor pena al reo (a), es decir, en cuanto beneficie al reo o a la rea. Esto último, lo podemos apreciar en el artículo 2 del Código Penal “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo…”

31-07-2016 Ley Penal (9)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

  5) Los Diplomáticos extranjeros acreditados en Venezuela: Con relación a los funcionarios o agentes diplomáticos extranjeros, se consagra en la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Gaceta Oficial Nº 27.612, de 7-12-64), la “inviolabilidad” en sus personas, residencias particulares y oficiales, bienes y documentos, y la “inmunidad” de la jurisdicción civil administrativa y penal del Estado receptor, lo que no los exime de la jurisdicción del Estado acreditante. Sin embargo, se prevé la posibilidad, como lo establece la propia Ley Aprobatoria de la Convención de Viena, de que el Estado acreditante renuncie, lo que habrá de hacer expresamente, a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las demás personas que conforme a la ley gocen de tal inmunidad (familiares del agente diplomático, otros miembros del personal administrativo y técnico). Al respecto, deben tomarse en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos: 29, 30, 31, 32 y 37 de la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

   De acuerdo con tales disposiciones, el régimen de privilegios de que gozan los diplomáticos extranjeros con relación a la ley penal venezolana, no es el de una exención absoluta, como en los casos ya analizados de la inviolabilidad de los parlamentarios y del Jefe de Estado extranjero, sino el de una inmunidad relativa, ya que cabe la posibilidad de que sean procesados en Venezuela por hechos punibles cometidos en el país si se produce la renuncia a tal inmunidad o, asimismo, una vez que han cesado en su cargo, salvo que hayan sido ya juzgados por tal hecho en su país.

   Y debe puntualizarse, que la expresión “inviolabilidad” a que hace referencia la Ley de Inmunidades, y la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, debe entenderse en el sentido de la protección que el Estado venezolano garantiza a los diplomáticos acreditados en el país para el desempeño de sus funciones, otorgándoles privilegios o prerrogativas con relación a su persona y familia, en relación a su residencia y a sus bienes.

  6) Situación de los Funcionarios Consulares: En cuánto a la situación de los cónsules, debe señalarse que también la ley consagra determinadas prerrogativas procesales en el ámbito penal. De esta manera, en la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de Abril de 1963 (Gaceta Oficial Nº 976 Extraordinario de 16-9-1965) se prevé que en caso de instaurarse un procedimiento penal contra un funcionario consular, si el delito no es grave, el funcionario no podrá ser detenido preventivamente, ni sometido a ninguna limitación de su libertad personal, sino en virtud de sentencia firme, además de señalarse que en todo caso deberá procederse con el debido interés y con el mínimo de perturbación a sus funciones. En caso de que se trate de un delito grave, sí procede la detención preventiva por decisión de la autoridad judicial competente.

   Asimismo, se establece la posibilidad de que el Estado que envía renuncie (lo cual ha de ser en forma expresa) a las prerrogativas señaladas.

31-07-2016 Ley Penal (8)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

  3) El Presidente de la República y otros altos funcionarios: De conformidad con lo establecido por el artículo 232 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo”. Por tanto, en nuestro sistema, el Presidente de la República no goza de exención alguna con relación a la aplicación de la ley penal sustantiva.

   Sin embargo, de acuerdo con el artículo 266, numeral 2, de la Constitución, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declarar si hay o no mérito para su enjuiciamiento y, en caso afirmativo, conocerá de la causa el propio Tribunal Supremo de Justicia, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.

   Asimismo, por lo que respecta al Vicepresidente de la República, a los integrantes de la Asamblea Nacional, a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a los Ministros, al Procurador General, al Fiscal General, al Contralor General, al Defensor del Pueblo, a los Gobernadores, a los Oficiales Generales y Almirantes de la Fuerza Armada y a los Jefes de Misiones Diplomáticas; corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para su enjuiciamiento y, en caso afirmativo, deberá remitir los autos al Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuese el caso; y seguirá conociendo de la causa, hasta sentencia definitiva, si se tratase de un delito común. (Artículo 266, numeral 3).

  4) El Defensor del Pueblo y los Diputados con relación a sus inmunidades: Además del privilegio de la inviolabilidad de que gozan los integrantes de la Asamblea Nacional, y que los sustrae en forma absoluta de la aplicación de la ley penal venezolana, consagra nuestra legislación un régimen especial, en virtud del cual, en forma temporal, mientras desempeñan sus funciones, y con limitaciones, “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”. (Artículo 200 de la C.R.B.V.)

   Este régimen de inmunidad es temporal, ya que el mismo mantendrá sus efectos, desde la fecha de su proclamación hasta la conclusión de su mandato o renuncia del mismo; como se pudo deducir anteriormente en el artículo 200 de la C.R.B.V.

   En caso de delito flagrante cometido por un Diputado, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará el hecho al Tribunal Supremo de Justicia; esto es de conformidad con el artículo 200 de la C.R.B.V. Y, por otra parte, el enjuiciamiento del Diputado, a cargo del Tribunal Supremo de Justicia, no podrá continuar, una vez declarado que hay mérito, sin la autorización de la Asamblea Nacional.

   Por lo que respecta al Defensor del Pueblo, la Constitución de 1999 la acuerda el goce de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, determinando que no podrá dicho funcionario ser perseguido, detenido, ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones; esto es de conformidad, con el artículo 282 de la C.R.B.V.

   En razón de esta disposición, el Defensor del Pueblo goza de inmunidad, igualmente temporal y limitada, ya que se corresponde con el período de ejercicio del cargo y termina al cesar en éste, encontrándose referida a los actos relacionados con el cargo. Por lo demás, no puede ser sometido a juicio penal, por hechos que no guarden relación con sus funciones, si previamente el Tribunal Supremo de Justicia no declara la existencia de méritos, correspondiendo a esta máxima instancia el conocimiento de la causa.

31-07-2016 Ley Penal (7)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     La Validez Personal De La Ley Penal y Las Inmunidades y Prerrogativas (privilegios): Como se ha señalado en la doctrina y así se establece también en la mayoría de las legislaciones, la ley penal se aplica indistintamente a todo individuo que cometa un delito o una falta en el territorio de la República (artículo 3 del Código Penal Venezolano). Asimismo, nuestra Constitución consagra en el artículo 21 el principio de igualdad de todos los ciudadanos, lo que impide establecer discriminaciones entre los individuos que puedan sustraerlos de la aplicación, en nuestro caso, de la ley penal.

   Sin embargo, en nuestro ordenamiento, como en la mayoría de las legislaciones, se establecen algunas excepciones, por las cuales ciertas personas, en razón de las funciones públicas que desempeñan y en atención sólo a la protección de tales funciones en beneficio de la colectividad organizada en Estado y para la salvaguarda del mismo orden jurídico establecido, quedan exentas o se ven sustraídas de la aplicación de la ley penal venezolana y de sus consecuencias, a pesar de haber cometidos hechos descritos en la ley como punibles.

   Estas personas de las cuales hablamos son las siguientes:

  1) Los Diputados de conformidad con el artículo 199 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Dicho artículo reza así: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los reglamentos”.

   Se desprende de lo expresado en el anterior artículo (199 C.R.B.V.) que, en nuestra legislación, los miembros de la Asamblea Nacional (AN) gozan de una inviolabilidad absoluta frente a la ley penal; por lo que respecta a los votos y opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones, subsistiendo solamente, por ello, responsabilidad ante el cuerpo legislativo al que pertenecen, que tiene potestad disciplinaria para sancionar, eventualmente, tales actos.

  2) Los jefes de Estado extranjero de conformidad con el artículo 297 del Código Bustamante: Fundada en el Derecho Internacional, podría citarse otra excepción a la aplicación de la ley penal venezolana por hechos punibles cometidos en nuestro territorio: es el caso del jefe de Estado extranjero que se encuentre en nuestro territorio. Precisamente, el artículo 297 del Código Bustamante señala lo siguiente: “Están exentos de las leyes penales de cada Estado contratante los jefes de los otros Estados que se encuentren en su territorio”. Esta exención de la aplicabilidad de la ley penal con relación a los jefes de Estados extranjeros es admitida por el Derecho Internacional y contribuye un reconocimiento a la soberanía del país que representan. Por supuesto, tratándose de un principio de Derecho Internacional, es aplicable con relación a cualquier Estado, aun no vinculado por el Código Bustamante, sujeto a la reciprocidad internacional.

31-07-2016 Ley Penal (6)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     Principios Aplicables En Materia De Validez Espacial De La Ley Penal: En orden a resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de una u otra manera se reflejan todos en las diversas legislaciones:

  a) El principio de la territorialidad: De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado que le ha dictado, a los hechos punibles cometidos en él, bien sea por nacionales o extranjeros.

   La eficacia, pues, de la ley penal estaría delimitada por el territorio del Estado.

  b) El principio de la personalidad o nacionalidad: Según este principio, por un hecho punible cometido en un determinado lugar se deberá aplicar a su autor la ley de su propio Estado. De esta manera, como se ha dicho, la ley de su Estado seguirá al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.

  c) El principio real o de defensa de protección: De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado o que afecte a sus nacionales. Se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado del sujeto pasivo del delito.

  d) El principio de la universalidad o de la justicia mundial: Finalmente, de acuerdo con este principio, que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.

31-07-2016 Ley Penal (5)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     Validez Espacial De La Ley Penal: La ley penal, así como tiene una eficacia limitada en el tiempo, la tiene también en el espacio, existiendo una serie de normas que fijan principios en este sentido y que determinan el ámbito espacial de la ley penal venezolana, que puede ser aplicada, no sólo a hechos punibles cometidos dentro del territorio venezolano, sino también a hechos cometidos en el extranjero.

   Este conjunto de normas de derecho interno que tienen repercusión internacional referida a la validez espacial de la ley penal, forman parte de lo que en la doctrina se ha denominado Derecho Penal Internacional. Esta denominación, sin embargo, ha sido objetada por algunos para identificar la materia que tratamos, señalándose que se trata de reglas de creación unilateral de cada Estado, por lo cual constituye materia del Derecho Penal Nacional y no de Derecho Internacional.

   Hoy en día, por lo demás, como se observa en la doctrina, el denominado Derecho Penal Internacional tiene un objeto mucho más amplio, como lo sería toda la materia que interesa a la comunidad de naciones en el orden de los hechos punibles.

   En tal sentido, los autores, como lo es en el caso de Quintano, hacen referencia, dentro de esa materia:

  a) A las normas de carácter nacional que tipifican, como en el caso de nuestro código, los denominados, “Delitos Contra el Derecho Internacional”, entre los que figuran los delitos de piratería, quebrantamientos de principios internacionales, atentados contra jefes de naciones extranjeras, etc., (Título I, Capítulo III del Código Penal Venezolano). Disposiciones con las cuales, lo que se viola no es el Derecho Internacional sino el Derecho Nacional, existiendo vinculación con el orden internacional por el hecho de garantizarse, a través de esos dispositivos, legítimos intereses de Estados extranjeros y de Organizaciones Internacionales.

  b) A normas que tipifican delitos incluidos en la legislación nacional pero cuya represión básicamente obedece a que se lesionan intereses de la Comunidad Internacional como tal, lo que por ello justifica que cualquier Estado pueda reprimir el hecho, independientemente de la nacionalidad del sujeto y del lugar en que haya sido cometido el hecho, tratándose en este caso de los denominados delitos iuris gentium, entre los cuales se incluye en propiedad la piratería, y entre otros, la trata de esclavos, trata de blancas, tráfico de estupefacientes, delitos en su mayoría objetos de convenios internacionales.

  c) Y finalmente, a las normas que emanen de un organismo internacional y que sancionan hechos cuyo carácter punible deriva directamente del Derecho Internacional, como en el caso de los delitos especificados por el artículo 6 del Estatuto del Tribunal de Nüremberg: Crímenes contra la Paz, como la dirección, preparación o desencadenamiento de una guerra de agresión; Crímenes de Guerra, como la violación de las leyes y costumbres de guerra, y Crímenes contra la Humanidad, como el genocidio. Estas últimas normas y tales delitos, en sentido propio se denominarían internacionales, a lo que no obsta su consagración o complementación a través de la legislación interna de cada país.

   En está materia de la normativa internacional penal, en orden a la represión de los hechos más graves que atentan contra la comunidad de las naciones, cabe hacer referencia al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1988, aprobado por el Congreso de la República de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 5.507 del 13-12-2000), por el cual se creó la Corte Penal Internacional, con competencia para juzgar crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, entendiendo por tales:
a) El crimen de genocidio.

b) Los crímenes de lesa humanidad.

c) Los crímenes de guerra.

d) El crimen de agresión.

   Este Tribunal Penal Internacional, con sede en La Haya, tiene carácter permanente y es complementario de las jurisdicciones penales nacionales. El tratado, por lo demás, entró en vigor en fecha 1-07-2002, con el depósito en poder del Secretario General de las Naciones Unidas del sexagésimo instrumento de ratificación.

31-07-2016 Ley Penal (4)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     La Ley Más Favorable: En razón de los señalamientos que hemos formulado en el punto anterior y dado que la ley más favorable debe ser aplicada en materia penal con efecto retroactivo, se impone precisar lo que ha de entenderse por disposición o ley más favorable al reo.

   La valoración de una disposición o ley como más favorable para el reo ofrece no pocas dificultades para el intérprete.

   Como lo señala una corriente doctrinaria, esta determinación debe hacerse no in abstracto, sino tomando en cuenta el caso concreto y la específica situación en que se encuentra el reo. Así, en conjunto, debe tenerse como más favorable aquella disposición cuya aplicación al caso concreto lleve a un resultado más favorable para el reo. En otras palabras, frente al caso concreto, debe aplicarse la ley que trate con menor rigor al reo, para lo cual se impone comparar las disposiciones que regulan el mismo hecho y atender, no solamente a la duración y especie de la pena, sino también a las penas accesorias, a las circunstancias agravantes y atenuantes, a la calificación del hecho, a las causas de extinción del delito y de la pena, a los beneficios que pueden ser concedidos al reo, etc.

   En la siguiente fórmula, que según Jiménez de Asúa, siguiendo a Von Liszt, expresan que es la más exacta, se expone lo siguiente: el Juez deberá hacer una mental aplicación de las dos (2) leyes, la vieja y la nueva, y usar aquella que, en el caso concreto, arroje un resultado más favorable para el delincuente.

   Por último, debe aclararse en este punto, como se observa en la doctrina y en la jurisprudencia, que no podría el Juez combinar varias leyes y aplicarlas simultáneamente, creando así una tercera ley, sino que debe en todo caso aplicar la que considere más favorable.

31-07-2016 Ley Penal (3)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

   El principio de la irretroactividad de la ley se encuentra ya enunciado en el Derecho Romano y, en general, es aceptado por la legislación contemporánea. Sin embargo, no han faltado los defensores del principio de la retroactividad, en virtud del cual la ley se aplicaría en hechos cometidos antes de su vigencia. Así, refiriéndose a la ley penal, algunos autores han sostenido que la nueva ley, ya sea más benigna o más severa, debe aplicarse a hechos anteriores a su vigencia.

   Esto, por razones de defensa social: si se ha dictado una nueva ley, ello significa que se cree que ésta es la más adaptada en orden a la defensa de la sociedad, y por ello debe imperar en forma absoluta. Tal sería el principio de la retroactividad absoluta de la ley penal. Pero, sin embargo, a pesar de lo anteriormente expresado, en nuestro ordenamiento se establecen excepciones al principio general, admitiéndose la retroactividad de la ley nueva cuando ésta sea más favorable al reo. De esta forma el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”. Y el artículo 2 del Código Penal expresa: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.

   Ahora bien, refiriéndonos a las diversas posibilidades que puedan darse en relación a la sucesión de leyes penales y a los principios que le son aplicables, tenemos lo siguiente:

  1) En el caso de que la ley nueva considere como delito una conducta no incriminada e la ley anterior, se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal. Tal conclusión guarda estrecha relación con la máxima nullum crimen, nulla poena sine previa lege poenale, como ya anteriormente se había señalado.

   De aceptarse la retroactividad no sólo se cometería una injusticia al castigar como delito un hecho que no era tal el momento de verificarse, sino que se comprometería la libertad individual al no tener el ciudadano la seguridad de no ser castigado posteriormente por los actos realizados.

  2) En el caso de que la nueva ley deje de considerar como delito un hecho precedentemente tipificado como tal, se aplica el principio de la retroactividad de la ley penal.

   Si el Estado quita a un hecho el carácter delictivo, tal acción significa que ya no quiere castigarlo. Sería injusto imponer una sanción penal por un hecho que ya no merece la reprobación.

  3) En el caso de que la nueva ley modifique el tratamiento penal de determinados hechos delictivos considerados por la ley anterior, debe distinguirse lo siguiente:

    3. 1) Si la nueva ley resulta desfavorable para el reo, no puede ser aplicada. Es irretroactiva y, por ello, debe aplicarse la ley vigente para el momento en que se cometió el hecho.

    3. 2) Si la nueva ley resulta favorable al reo, tendrá efectos retroactivos.

   En esta regulación, acogida por la ley, se privan criterios de justicia y equidad.

31-07-2016 Ley Penal (2)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

   La sucesión de leyes tiene lugar en el momento de la entrada en vigencia  de la nueva ley y no en el momento de la promulgación de ésta. El momento determinante es el de la entrada en vigencia; antes, la ley no es obligatoria.

   Así, si un hecho se comete durante el período en que no está vigente la nueva ley ya promulgada, si ésta es más favorable y se toma en cuenta el momento de la promulgación, no surge problema alguno, pero si es desfavorable tendrá que aplicarse la nueva ley. En cambio, con el criterio de la vigencia, si la nueva ley es desfavorable se aplica la anterior por ser vigente, y si es favorable, tendrá efectos retroactivos.

   En materia penal se plantea el problema de la sucesión de leyes con las características propias de esta rama, señalándose tres (3) hipótesis que pueden darse:

  1) Cuando surgen nuevas incriminaciones, esto es, cuando un hecho no prohibido o no considerado como punible se tipifica como tal en la nueva ley (ley penal creadora).

  2) Cuando se eliminan incriminaciones, esto es, cuando se quita el carácter de punible a un hecho considerado como tal en la ley precedente (ley penal abolitiva).

  3) Cuando se modifica el tratamiento penal de un hecho considerado como punible en la legislación anterior (ley penal modificativa).

   Debe señalarse que en los dos (2) primeros casos enunciados cabe hablar de sucesión de leyes y no sólo en el tercero, tomando en cuenta, que cuando un hecho no es considerado como delito o penalmente ilícito, se entiende que se encuentra regulado por una norma general que se deduce de todas las normas particulares, según la cual tal hecho debe considerarse lícito.

   En nuestro ordenamiento, el problema de sucesión de leyes se rige, como regla general, por el principio de la irretroactividad de la ley, por el cual ésta no puede aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en rigor. Tal principio se completa con el de la no ultractividad de la ley, por la cual ésta no puede aplicarse a hechos que ocurran después de su extinción.

   Y ambos principios se resumen en la máxima: tempus regit actum. Según ésta, los hechos se regulan por la ley vigente para el momento de su realización o, lo que es lo mismo: la ley sólo se aplica a los hechos ocurridos durante su vigencia.

   En nuestro ordenamiento penal tiene plena vigencia el principio de la irretroactividad de la ley, que constituye una exigencia del principio de la legalidad en la fórmula acogida por el Capítulo 1 del Código Penal Venezolano, según lo señalamos en el Capítulo Cuarto. De esta manera, el principio de la legalidad se ve ampliado con tal exigencia, enunciándose con la formulación del nullum crimen, nulla poena sine previa lege poenale.

31-07-2016 Ley Penal

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     Validez Temporal y La Sucesión De Leyes: La ley humana, en razón de su mismo origen, está sometida a limitaciones temporales. La ley tiene un proceso de formación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que culmina con su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial; desde ese momento se hace obligatoria, a menos que la misma ley indique una fecha posterior para su entrada en vigencia (Artículo 1º del Código Civil); y se extingue cuando queda derogada, expresa o tácitamente por otra ley o se abroga por un referendo (Artículo 218 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) o cuando se cumple el término señalado en la misma ley o desaparecen las circunstancias que justificaron su nacimiento.

   Cuando una ley que regula determinados hechos se extingue, y otra la sustituye ocupando su lugar y quedando, por tanto, regulados esos hechos por otra ley, se plantea la cuestión  de la sucesión de leyes y de la ley que deba aplicarse a los hechos realizados bajo la ley derogada.

31-07-2016 Ilícitos (26)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 26
Agravante por uso de medios electrónicos, financieros o con conocimiento especializado 

Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades.

31-07-2016 Ilícitos (25)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 25
Promoción de ilícitos cambiarios 

Quienes de manera directa o indirecta promuevan o estimulen la comisión de alguno de los ilícitos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán sancionados con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación involucrada. 

31-07-2016 Ilícitos (24)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 24
Difusión de información falsa sobre el tipo de cambio 

Quienes de manera directa o indirecta participen en la elaboración de cualquier engaño o artificio, con la finalidad de difundir vía electrónica, televisión, radio o comunicación de cualquier tipo, escritos, señales, imágenes o sonidos, información falsa o fraudulenta referida al tipo de cambio aplicable a las divisas en la República Bolivariana de Venezuela serán sancionados con pena de prisión de diez (10) a quince (15) años. Se entenderá que una información  referida al tipo de cambio aplicable a las divisas en la República Bolivariana de Venezuela es falsa o fraudulenta cuando contraríe o distorsione los valores aplicables al tipo de cambio fijado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.