31 de julio de 2016

31-07-2016 Civil II (72)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 7 Los Funcionarios de la Tutela

El Tutor: Es el órgano activo de la tutela y debe tanto cuidar como vigilar de la persona del pupilo, asimismo debe representarlo en todos los asuntos civiles; es decir, debe realizar a nombre y en interés del menor todos los actos jurídicos y administrar sus bienes.

Las Funciones del Tutor

1) La Guarda: El tutor como encargado del gobierno de la persona del pupilo, es a él a quien se le atribuye, la protección, el cuidado integral, la educación, y todo aquello que vaya en función de un optimo desarrollo de la persona del pupilo.

2) La Representación: El tutor permanente representa al menor en todos los actos civiles y administra sus bienes desde que entra en el ejercicio de su cargo, pero por vía de excepción se atribuye la representación y la administración a persona distinta al tutor.

a) Tutor Interino: Sus funciones son transitorias, toda vez que duran hasta tanto sean nombrado el tutor permanente y mientras esto sucede tendrá la guarda del pupilo y realizará los actos de administración.

b) Protutor: Está figura viene a jugar un papel, cuando exista oposición de intereses entre el tutor y el pupilo, la representación está atribuida al protutor, también lo estará cuando la tutela quede abandonada. (Artículo 337 del Código Civil).                                                                            

- Artículo 337 C.C: El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y está obligado:

1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.

2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entre tanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

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