Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 7 Los Funcionarios de la Tutela
El Tutor: Es
el órgano activo de la tutela y debe tanto cuidar como vigilar de la persona
del pupilo, asimismo debe representarlo en todos los asuntos civiles; es decir,
debe realizar a nombre y en interés del menor todos los actos jurídicos y
administrar sus bienes.
Las Funciones del Tutor
1) La Guarda: El
tutor como encargado del gobierno de la persona del pupilo, es a él a quien se
le atribuye, la protección, el cuidado integral, la educación, y todo aquello
que vaya en función de un optimo desarrollo de la persona del pupilo.
2) La Representación: El tutor permanente representa al menor en todos los actos
civiles y administra sus bienes desde que entra en el ejercicio de su cargo,
pero por vía de excepción se atribuye la representación y la administración a
persona distinta al tutor.
a) Tutor Interino: Sus funciones son transitorias, toda vez que duran hasta
tanto sean nombrado el tutor permanente y mientras esto sucede tendrá la guarda
del pupilo y realizará los actos de administración.
b) Protutor: Está figura viene a jugar un papel, cuando exista oposición
de intereses entre el tutor y el pupilo, la representación está atribuida al
protutor, también lo estará cuando la tutela quede abandonada. (Artículo 337 del Código Civil).
- Artículo 337 C.C: El protutor obra por el menor y lo representa en los casos
en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y está obligado:
1º A
vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea
que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A
solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la
tutela quede vacante o abandonada; y entre tanto representa al menor y puede
ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan
retardo.
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