En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 23
Desviación del uso de las divisas
Las
autorizaciones de adquisición y liquidación de divisas emitidas por la
autoridad cambiaria son intransferibles
y deben ser usadas únicamente a los fines y en los términos que fueron
generadas conforme a la solicitud de adquisición de divisas respectivas.
Quienes
destinen las divisas obtenidas, a través de los mecanismos administrados por la
autoridades competentes del régimen de administración de divisas, para fines
distintos a los que motivaron su solicitud, o los declarados en ella, serán
sancionados con pena de prisión de tres
(3) a siete (7) años y multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias
(10 U.T) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de
los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto
correspondiente a las divisas obtenidas.
Igualmente,
se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas
naturales y jurídicas distintas a las autorizadas, los que incurrieren en dicho
ilícito, serán sancionados de conformidad con lo previsto en este
artículo.
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